TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 16 de Abril de 2009
198 º y 150 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, remitido del Servicio de la Defensa Publica de Protección del Estado Barinas, Abg. Jumary Briceño; alcanzado por los ciudadanos JOSÉ ZENÓN MOLINA PEÑA Y MARITZA JOSEFINA AVILA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-4.925.319; V-14.340.345 respectivamente, padres de la niña (se omite) y de la adolescente (se omite), de 06 y 15 años de edad respectivamente, Primero: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00), MENSUALES, LOS CUALES ENTREGARÁ DIRECTAMENTE A LA MADRE QUINCENALMENTE, ES DECIR LA CANTIDAD DE CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES QUIEN LE FIRMARÁ UN RECIBO COMO SEÑAL DE CONFORMIDAD, COMPROMETIENDOSE ADEMÁS EL PADRE A ENTREGARLE DINERO A SUS HIJAS. Segundo: PARA LOS GASTOS DE MERIENDA SEMANAL. PARA LOS GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES EN EL MES DE SEPTIEMBRE, ASÍ COMO LOS GASTOS DE ESTRENOS, CALZADOS Y REGALOS, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE ASUME EL COMPROMISO DE CANCELAR EL 100% DE LOS MISMOS. Tercero: AMBOS PADRES SE COMPROMETEN A QUE LOS GASTOS DE VESTUARIO, MÉDICOS Y MEDICNAS, ETC., ES DECIR GASTOS EVENTUALES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA AMPLITUD SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA, SERÁN CUBIERTOS EN LA PROPORCIÓN 50% Y 50% CADA UNO. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE CONVENIMIENTO SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ADICIONAL DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, por cuanto la precaria fijación de la cantidad mensual vulnera el derecho a un nivel de vida digno en la amplitud prevista en los artículos 30, 365 y 375 LOPNA, en beneficio del interés superior de la niña (se omite) y de la adolescente (se omite), de 06 y 15 años de edad respectivamente. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-10602-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-10602-09
YFGG/nlra.-
|