TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 16 de Abril 2009
198º y 150º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, alcanzado en la AUDIENCIA CONCILIATORIA por los ciudadanos ROSAIRA JOSEFINA ALIZA VALLADARES Y JUAN FRANCISCO PÉREZ VIRGUEZ, venezolanos, el primero mayor de edad, la segunda adolescente, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.434.045; V-12.024.707 respectivamente, padres de los niños (se omiten), EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF. 400,00) MENSUALES, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), ASÍ MISMO ASUME EL 50% DE GASTOS POR CONCEPTO DE MEDICINAS Y CONSULTAS MÉDICAS, QUE DICHAS CANTIDADES DE DINERO SER ÁN DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORRO N° 70013420060083192 DEL BANCO BANFOANDES A NOMBRE DE LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten). En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-10726-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-10726-09
YFGG/nlra.-