REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 23 de Abril de 2009.-
199° y 150°
Vista el acta del ACTO CONCILIATORIO de OBLIGACION DE MANUTENCION que antecede suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 15/04/2.009, cursante al folio 01, en la cual los ciudadanos: ANGEL DOMINGO GARCIA PEREIRA Y LISELIS YANIRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas d identidad Nº V-11.711.465 y V-14.814.187, respectivamente, padres del niño y los adolescentes (se omiten), de Once (11), quince (15) Doce (12) y Dieciséis (16) años de edad respectivamente; quienes expusieron lo siguiente: “El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de Abril, como Bonificación Escolar, en el mes de Septiembre, el padre suministrara el 50% de los gastos escolares, como Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, el padre suministrara el 50% de los gastos de vestuarios y calzados, asimismo aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente convinieron que los pagos se realizaran mensualmente los primeros cinco días de cada mes y serán entregados a la madre en efectivo. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior padres del niños y adolescentes los niños (se omiten), de Once (11), quince (15) Doce (12) y Dieciséis (16) años de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas solicitadas, corriendo dicho importe a cargo del solicitante, así como las de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-10662-09, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. N° C-10662-09
YFGG/dfm.-
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