TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 23 de Abril de 2009
199º y 150º


Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos WILMAN JOSÉ CABRERA SALAZAR Y ANYILLY KARILIN DELGADO CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.329.180; V-18.838.160 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 04 y 02 años de edad, respectivamente: EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400,00) MENSUALES, POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, A PARTIR DEL MES DE ABRIL COMO BONIFICACIÓN ESCOLAR; EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARÁ LOS GASTOS DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO; EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARÁ EL VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES DE LOS DÍAS 24 Y 31 DEL Y ASÍ MISMO APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN SEMANALMENTE A RAZÓN DE BOLIVARES CIEN (Bs.100,00), CADA SEMANA PARA UN TOTAL MENSUAL DE BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs.400,00) Y SERÁN ENTREGADOS A LA MADRE EN EFECTIVO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), de 04 y 02 años de edad, respectivamente. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-10660-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº S-10660-09
YFGG/nlra.-