TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 23 de Abril de 2009
199º y 150 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, remitido del Servicio de la Defensa Publica de Protección del Estado Barinas, Abg. Jumary Briceño; alcanzado por los ciudadanos JONEHIDER JOSÉ RANGEL VÁSQUEZ Y AURA JOHANA RODRÍGUEZ PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-24.111.778; V-20.601.327 respectivamente, padres del niño (se omite), de 07 meses de nacido, EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00), MENSUALES, LOS CUALES ENTREGARÁ DIRECTAMENTE A LA MADRE SEMANALMENTE, ES DECIR LA CANTIDAD DE CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) SEMANLAES QUIEN LE FIRMARÁ UN RECIBO COMO SEÑAL DE CONFORMIDAD Y PARA LOS GASTOS DE ESTRENOS, CALZADOS Y REGALOS, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE ASUME EL COMPROMISO DE COMPRAR EL 50% DE LAS NECESIDADES DEL NIÑO. AMBOS PADRES SE COMPROMETEN A QUE LOS GASTOS DE VESTUARIO, MÉDICOS Y MEDICINAS, ES DECIR GASTOS EVENTUALES SERÁN CUBIERTO EN LA PROPORCIÓN 50% Y 50% CADA UNO. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), de 07 meses de nacido. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-10669-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-10669-09
YFGG/nlra.-
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