REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 27 de Abril de 2.009.-
199° y 150°

Expediente C-9330-07

NARRATIVA

En fecha 14/11/2007, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges CONRADO YEPEZ SANCHEZ y YASMINIA IRAMA BURGOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.263.105 y V-12.554.592 respectivamente, padres del niño (se omite), de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio REINALDO ELIAS ARAUJO BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.841, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE OBLIGACION DE MANUTENCION: Fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales al inicio de cada mes. De igual forma los adicionales de gastos escolares y navideños en el mes de Agosto y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) cada uno. Así mismo los gastos de medicina, estudios y vestidos serán compartidos en partes iguales. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño (se omite), de dos (02) años de edad, quedase conferida a la madre ciudadana YASMINIA IRAIMA BURGOS SILVA, y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será Amplio, preferiblemente ejercido en los términos acordados por los padres.
En fecha 22/11/2007, este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la presente solicitud y DECRETO su Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos CONRADO YEPEZ SANCHEZ y YASMINIA IRAMA BURGOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.263.105 y V-12.554.592 respectivamente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 09 de fecha 29/11/2007 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas y consignada por la funcionario MARIA LILIBETH FEBLES, alguacil de este tribunal, cursante a los folios 09 y 10.
Cursa al folio 14 de fecha 15/04/2.009 escrito suscrita por los ciudadanos CONRADO YEPEZ SANCHEZ y YASMINIA IRAMA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.263.105 y V-12.554.592 respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.030, solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación,.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA.

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de las partidas de nacimiento del niño habido en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente y niños involucrados su derecho de manutención, custodia, responsabilidad de crianza y Régimen de convivencia familiar del adolescente y niños.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges CONRADO YEPEZ SANCHEZ y YASMINIA IRAMA BURGOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.263.105 y V-12.554.592 respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 11/07/2004, según Acta N° 173 contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de custodia y convivencia familiar del niño habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Quien Suscribe Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio___________ del Expediente Nº. C-9330-07, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño


Exp. C-9330-07
YFGG/dfm.-