REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 28 de Abril de 2009
199º y 150º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY, y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana GLADYS MARLENE ESCOBAR BALZA, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-11.717.054, en su carácter de madre del niño (se omite), de 09 años de edad, asistida por la Defensora pública abogada JUMARY BRICEÑO, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del niño en cuestión por anulación de la cédula de identidad de la madre el cual era al momento de presentar a su hijo C.I Nº V-12.836.553, siendo cambiado ahora al número C.I Nº V-11.717.054, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento del niño (se omite), constancia expedida por la ONIDEX, así como copia simple de las cédulas de identidad de la madre (anterior y actual), acompañadas a los fines de evidenciar el CAMBIO en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION POR CAMBIO SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del niño (se omite), la cédula de identidad de su madre como C.I Nº V-11.717.054. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-11306, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.

Exp. Nº C-11306-09
YFGG/nlra.-