REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 28 de Abril de 2.009.-
199° y 150°

Visto el Convenimiento de DE OBLIGACION DE MANUTENCION que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensa Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: OSWALDO JAVIER SALCEDO LEAL y ZOLY YOXIBER CORONA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-13.061.114 y V-12.108.134 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE EN BENEFICIO DE LA NIÑA (se omite) (10) AÑOS DE EDAD, Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION; EL PADRE SUMINISTRARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 220,00), MENSUALES, LOS CUALES SERAN CANCELADOS QUINCENALMENTE, ES DECIR, CIENTO DIEZ BOLIVARES (BS.110,00) LOS DIAS 15 Y 30 DE CADA MES, ADICIONALMENTE EL PADRE CANCELARA EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.450,00), DESTINADA A CUBRIR EL 50% DE LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES. ASI MISMO CANCELARA EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00), DESTINADA A CUBRIR LOS GASTOS DE ROPA, CALZADOS Y OTROS CONSUMOS PROPIOS DE LA EPOCA NAVIDEÑA. FINALMENTE AMBOS PADRES CONVINIERON QUE LAS CANTIDADES ANTES DESCRITAS DEBERAN SER DESCONTADAS DIRECTAMENTE DE LA NOMINA DEL PADRE, QUIEN LABORA COMO FUNCIONARIO DE LA NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO BARINAS. Dicha cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros a nombre de la madre y signada con el Nº0060-34457-1 del Banco Mercatil, destinada sólo a tal efecto“. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña (se omite), de diez (10) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Líbrese oficio Nº0482-09 dirigido a la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __________ del Expediente Nº S-10691-09 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño




Exp. Nº: S-10691-09
YFGG/yc