REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 16 de abril de 2009.
Años: 198º y 150º
Vista la conciliación, de fecha siete (07) de abril del año dos mil nueve, siendo las (10:30 a.m), se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal de manera voluntaria los ciudadanos Lilian Josefina Meza de Peraza y Omar Elias Peraza, ambos identificados en autos anteriores, donde el segundo de los nombrados se dio por citado en la presente causa de Obligación de Manutención, los mismos manifestaron que luego de una conversación sostenida entre ambos, quedaron en el siguiente acuerdo, el cual se plasma a continuación en la presente acta, mediante la cual el ciudadano Omar Elias Peraza, manifiesta que aún cuando su hijo hoy día es mayor de edad, pero que el mismo se encuentra estudiando, continuará aportando las mismas cantidades de la Medida Provisional acordada en fecha 15-05-2007, en la cantidad de Doscientos Bolívares (BS.200,oo) mensuales, mas las bonificaciones especiales de Agosto y diciembre en las cantidades de Trescientos Bolívares (BS. 300,oo) en ocasión de época escolar y decembrina, adicionales a la mensualidad aportada, por cuanto él tiene otra obligación a su cargo, dichas cantidades de dinero seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
Por su parte la ciudadana Lilian Josefina Meza de Peraza, acepta lo ofrecido por el ciudadano Omar Elias Peraza, padre de Darwin Omar Peraza Meza, beneficiario de Obligación de Manutención. En este estado, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento hecho por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona. El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
Exp. Nro. 2007-581.
NC/mjl
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