REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 28 de abril de 2009.
Años: 199º y 150º
Vista la conciliación, de fecha 23 de abril del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho la ciudadana Reina del Valle Hernández Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.207.593, madre de los adolescentes-----------------------------------------------------, parte actora; y el ciudadano Rafael Ramón Berrios Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.839.547, en su condición de demandado, quienes expusieron lo siguiente: El ciudadano Rafael Ramón Berrios Terán, el cual manifiesta que, por cuanto mantiene una deuda desde el mes de enero del presente año, hasta la actualidad, en la cantidad de Mil Bolívares (BS. 1.000,00), se compromete a cancelar dicha cantidad de dinero, dentro de quince (15) días, así como también se compromete a cancelar la cantidad de Trescientos Bolívares (BS. 300,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes anteriormente mencionados, dicha cantidad de dinero será depositado en la cuenta de ahorros que oportunamente aperturará este Tribunal en el Banco Banfoandes de esta ciudad de Barinitas, a los fines de que el dinero sea depositado y manejado por este Juzgado, igualmente para los meses de agosto y diciembre, ambos se comprometieron cubrir los gastos de sus hijos de la siguiente manera: la madre se compromete a cubrir los gastos de su hija ------------------------------, en ocasión de época escolar y decembrina y el padre cubrirá los gastos del adolescente ---------------------. Asimismo, los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente, se solicita oficiar al Ministerio de Educación, Zona Educativa del Estado Barinas, para que automáticamente al producirse un aumento salarial, se le incremente la obligación de manutención en un diez por ciento (10%), en beneficio de los adolescentes ya mencionados.
Por su parte la ciudadana Reina del Valle Hernández Castro, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la Niña en cuestión. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento hecho por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
Exp. 2009-611.
NC/mj
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