REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD BOLIVIA

Ciudad Bolivia, 02 de abril de 2009.
Años: 198° y 150°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 30-03-2009, por la ciudadana: AIDEE DÍAZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.149, parte demandante en el Expediente signado con el N° 987, en la cual desiste del procedimiento de fijación de obligación de manutención incoada contra el ciudadano: WILLIAM RODOLFO GIL ROA, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.232, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se ordenó la devolución de las partidas de nacimiento originales, dejando en su lugar copia fotostática de la misma.

La Juez,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria,
Exp. No. 987.
BXMR/um.