REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 29 de abril de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veinticuatro (24) de abril del presente año, por la ciudadana: YENNY MARÍA TORO LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.535.892, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización La Herrereña, avenida 6, casa N° 46, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y el Ciudadano: JULIO ENRIQUE MOLINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.866.910, de ocupación comerciante, domiciliado en la avenida 5ta, entre calles 14 y 15, al frente de la Cruz Roja, Seccional Pedraza, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, identificado en autos, de seis (06) años de edad, que nació en fecha 31-05-2002. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, a partir del presente mes y año, que el Obligado Alimentario ciudadano Julio Enrique Molina Molina, ante mencionado, suministrará mensualmente un mercado de víveres, frutas, verduras y carnes; en los meses de agosto y diciembre de cada año, proveerá útiles, uniformes escolares, ropa y juguete, por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas, respectivamente; asimismo aportará el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando sean necesarios. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 993.
BXMR/opm.
|