REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de abril de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiocho (28) de abril del presente año, por la ciudadana: ROISEL DAYANA GALLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.518.437, domiciliada en el Barrio 3 de mayo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: GIOVANNI POVEDA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.201.138, de ocupación latonero y taxista, domiciliado en el Barrio Villanueva, calle 3, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, identificada en autos, de cuatro (04) años de edad, que nació en fecha 10-05-2004. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del mes de mayo del presente año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, y para los meses de agosto y diciembre de cada año, una bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente, por una cantidad igual a la obligación de manutención mensual, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo), además el obligado alimentario se compromete a suministrar el 100% de los gastos médicos y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009.


La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas



Exp. Nº 986.
BXMR/opm.