REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de abril de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiocho (28) de abril del presente año, por el ciudadano: GEOVANNY SEPULVEDA ANCENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.547.508, domiciliado en el sector 17 de las Bonitas, Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza del Estado Barinas y la Ciudadana: DAMARIS ABIGAIL ZAEN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.462.619, Barrio La Floresta, avenida 11, entre calles 26 y 27, casa Nº 26-7, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, identificados en autos, de seis (06) meses de edad, que nació en fecha 18-10-2008. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención y para el mes de diciembre de cada año, una bonificación especial por festividades navideñas, por una cantidad igual a la obligación de manutención mensual, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo), además el obligado alimentario se compromete a suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009.


La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas






Exp. Nº 996.
BXMR/opm.