REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, veintitrés de Abril de 2009.-
197° y 148°
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Homologación- Convenimiento.
EXP. 004/2009 Beneficiário: “Luis E. y Maria Alejandra García Piñero”
PARTES: José Manuel Garcías (Oferente)
Altris Carolina Piñero Fernández (madre aceptante)
Motivo: “Ofrecimiento de Obligación Alimentaria”
H O M O L O G A C I O N:
Visto el Ofrecimiento de Obligación de Manutención hecho por ante este Tribunal por el ciudadano: José Manuel Garcías, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector San Rafael, Jurisdicción de este municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de identidad personal Nro. V- 14.933.652 y su posterior aceptación de la madre de los niños Luis Eduardo y María Alejandra Garcías Piñero, ciudadana: Altris Carolina Piñero Fernández, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de Identidad personal Nro. V- 18.907.672, que fue firmada por ante este Tribunal en fecha veinte de Abril del corriente año, quien actúa en representación de sus hijos ya mencionados.El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignadas debidamente las Actas de Nacimiento debidamente certificadas por el ciudadano Prefecto de esta parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondiente al beneficiario, Luís Eduardo Garcías Piñero, donde consta que el mismo nació en fecha 22 de Septiembre del año 2001 y de María Alejandra Garcías Piñero, expedida en la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, Estado Barinas, donde consta que ésta nació en fecha 10 de Septiembre del año 2003, respectivamente y que son hijos del ciudadano: José Manuel Garcías, y de la ciudadana: Altris Carolina Piñero Fernández. SEGUNDO: El referido ciudadano, ofreció que asignará una mensualidad en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que se ordene aperturar pór este Tribunal. Así mismo, una Bonificación Especial Adicional en los meses de Diciembre de cada año, que pagará la cantidad de SEISCIENTOS (600,oo) BOLIVARES y en el mes de Agosto para los uniformes y útiles escolares aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo. Además del cincuenta (50%) por ciento en gastos médicos y medicinas. Dichas cantidades de dinero comenzarán a regir a partir del presente mes y año.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintitrés días del mes de Abril del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Leticia A. Monagas.
En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Letícia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP. 004/2009-
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