REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 24 de Abril de 2009.-
198° y 149°
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Obligación de Manutención (Homologación)
EXP. 003/2009.
PARTES: Zoraida del Carmen Hidalgo (Demandante)
José Vicente Colmenares (Demandado)
Motivo: “Solicitud de Obligación de Manutención”
H O M O L O G A C I O N:
Visto el Convenimiento firmado por ante este Tribunal en fecha veintiuno de Abril del corriente año por parte del ciudadano: JOSE VICENTE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 3.750.013, y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, con domicilio en Sabana Nueva de este mismo municipio, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.330.736, quien actúa en representación de sus hijas: Andreína del Carmen y Ana Virginia Colmenares Hidalgo. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignadas las Actas de Nacimiento debidamente certificadas por el ciudadano Prefecto del Municipio Rojas, Estado Barinas, correspondiente a las referidas beneficiarias, donde consta que Andreina del Carmen nació en la población de Libertad, Municipio Rojas, nació en fecha 30 de Diciembre del año 1.999, cuenta con nueve (9) años de edad y, Acta de nacimiento de la niña Ana Virginia, certificada por el Registrador Civil de la Parroquia Dolores, Municipio Rojas, Estado Barinas, donde consta que ésta nació en fecha 31 de Julio de 1.996, cuenta con doce (12) años de edad, respectivamente y que son hijas del ciudadano: José Vicente Colmenares Avila, y de la ciudadana Zoraida del Carmen Hidalgo, igualmente fueron consignadas las respectivas Constancias de estudio de las referidas niñas. SEGUNDO: El padre de las niñas, manifestó que el no tiene un trabajo estable porque trabaja como Jornalero, pero que aportará mensualmente por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) MENSUALES, en beneficio de sus hijas, los cuales serán depositados mensualmente en cuenta de ahorro que ordene aperturar el Tribunal en la Entidad Banfoandes. En cuanto a las Bonificaciones manifestó que en el mes de Diciembre dotará a sus hijas de vestuario y calzados, como también en el mes de Agosto, les dotará de Uniformes calzados y útiles Escolares y que la madre les aporte los gastos que se ocasionen por trabajos escolares asignados. Así mismo, en los gastos médicos y medicinas que se ocasionen por enfermedad, serán sufragados en partes iguales. Dichas cantidades de dinero comenzarán a regir a partir del presente mes y año.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis días del mes de Abril del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Leticia A. Monagas.
En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Letícia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP. 003/2009-
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