REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 30 de Abril de 2009.-
198° y 149°


Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Homologación de Ofrecimiento de Obligación de Manutención
EXP. 0052009. Beneficiarios: “José Daniel y Karly Daniela Pérez Sequera”
PARTES: Tulio Amonodoro Pérez (Oferente)
Coromoto del Carmen Sequera (Aceptante)
Motivo: “Ofrecimiento voluntario de Obligación de Manutención”


H O M O L O G A C I O N:


Visto el Ofrecimiento voluntario hecho por el ciudadano TULIO AMENODORO PEREZ, venezolano, mayor de edad, natural del Sector Vegón de Nutrias, de este municipio y Estado, quien actualmente se desempeña como Fiscal de Obra en la Alcaldía de este Municipio, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V-9.408.212 y su posterior aceptación previa Notificación, firmada por ante este Tribunal en fecha veintisiete de Abril del corriente año por parte de la madre de los niños, ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN SEQUERA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, domiciliada en las Casitas del Vegón de Nutrias, de este mismo municipio y estado, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. V- 13.062.141. Dicho Ofrecimiento en beneficio de sus hijos JOSE DANIEL Y KARLY DANIELA PEREZ SEQUERA. EL TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignadas debidamente las Actas de Nacimiento debidamente certificadas por el ciudadano Prefecto de esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio sosa, Estado Barinas, correspondiente al niño JOSE DANIEL, Acta Nro. Doscientos Noventa y Ocho (298), en la que consta que el mismo nació en Vegón de Nutrias, el día cuatro de Agosto del año 1993 y, KARLY DANIELA, Acta Nro. Uno (01) en la que consta que nació en Vegón de Nutrias, el dieciocho de Febrero del año dos mil y que son hijos reconocidos de TULIO AMENODORO PEREZ y COROMOTO DEL CARMEN SEQUERA. Fueron igualmente consignadas las correspondientes Constancias de estudio de los referidos beneficiarios. SEGUNDO: El referido ciudadano, ofreció asignar en beneficio de sus hijos una mensualidad en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo ofrece una Bonificación Especial para cubrir gastos de Uniformes y útiles escolares en la cantidad de OCHOCIENTOS (800,oo) BOLIVARES, para ser cancelados en el mes de Agosto de cada año y una Bonificación especial en el mes de Diciembre para cubrir gastos de vestuario y calzados, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), el padre oferente manifestó que por cuanto los gastos deben ser compartidos, hará un aporte en caso de gastos médicos y medicinas de un 50% cuando sea necesario. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en cuenta de ahorro que a tales efectos sea ordenada por este Tribunal en la Entidad Bancaria Banfoandes y retiradas por la madre como representante legal de los niños beneficiarios. Dichas cantidades de dinero comenzarán a regir a partir el presente mes y año.











En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN, de este ofrecimiento debidamente aceptado por la madre y por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre las partes conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta días del mes de Abril del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Leticia A. Monagas.
En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Letícia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP. 005/2009-