REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, 06 de Abril de 2009.-
198º y 149º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Declarado Sin Lugar
Exp. Nº002/2009.-
PARTES: Ana Leonora Vivas Jiménez (Demandante)
Joner Rosales (Demandado)
Motivo: “Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención”
En fecha dos de Marzo del corriente año, se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención y los anexos, consignada por la Ciudadana, ANA LEONORA VIVAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta población de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.907.419, sin estar asistida de abogado, mediante la cual solicita se le fije Obligación de Manutención para su menor hijo el niño, JONER LEONARDO, (de un año y ocho meses de edad) y solicita se cite al ciudadano JONER ROSALES, quien es venezolano, mayor de edad, Docente y Administrador de la Alcaldía del Municipio Sosa, Estado Barinas y, con domicilio en esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas. De igual manera consigna la respectiva Acta de Nacimiento. En fecha cinco (05) de Marzo de 2009 este Tribunal admitió la solicitud, dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 511 y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó el curso de Ley correspondiente, por no ser contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres, Igualmente se notificó la apertura de la presente causa, a la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado Barinas. Se observa que se efectuó la citación personal del demandado, ciudadano JONER ROSALES venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta parroquia de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, docente y Administrador de la Alcaldía de este Municipio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.591.833, consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha 09 de Marzo de 2009. Siendo la oportunidad legal para el Acto conciliatorio entre las partes, no compareció la demandante ciudadana: Ana Leonora Vivas Jiménez, por lo que el Acto fue declarado Desierto. Sin embargo, compareció el demandado Joner Rosales, sin estar asistido de abogado, solicitó el Derecho de palabra y concedido como le fue expuso lo siguiente: “No estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de ese niño de quien se atribuye es mi hijo, por cuanto no ha sido probada la filiación paterna con el mismo y por cuanto no consta en su Partida de Nacimiento ningún reconocimiento, ni la filiación legal judicialmente establecida, como tampoco existe prueba alguna que me señale como padre del niño objeto de la demanda, es por lo que solicito ciudadano Juez, se me exima de tal responsabilidad. Es todo”. Resumidas así las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia bajo las siguientes:
La parte demandante no promovió ningún tipo de pruebas.
M O T I V A:
Alega la Demandante que mantuvo una relación durante tres años con el ciudadano: JONER ROSALES padre de su hijo el niño: JONER LEONARDO y que desde que éste nació nunca le ha dado nada, que no cumple con las obligaciones de padre, ni con la alimentación para con su hijos que éste abandonó a su hijo como si nada y que su hijo necesita de una buena alimentación, vestuario calzados y otros gastos básicos para su buen desarrollo por lo tanto solicita se practique la citación del ciudadano JONER ROSALES, para que convenga o en su defecto sea condenado a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,oo) como Obligación Alimentaria, DOS MIL (2.000,oo) bolívares adicionales como Bonificación Especial en el mes de Diciembre para la adquisición de vestuario y calzados de fin de año. Se desprende del escrito de la demanda que la acción intentada es la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención. Ahora bien, quien aquí decide entra analizar los recaudos presentados por la solicitante y al respecto observa que en el Acta de Nacimiento aportada con la solicitud no se evidencia que el referido niño JONER LEONARDO, tenga determinada la filiación paterna que lo vincule con el demandado; al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, establece en sus Artículos:
ARTÌCULO 366: “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando exista……”
Por su parte el ARTÌCULO 367 establece: “La Obligación de Manutención, procede igualmente cuando:
a).- La filiación resulte indirectamente establecida a través de sentencia firme dictada por una Autoridad Judicial;
b).- La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste, que conste en documento autentico;
c).- A juicio del Juez que conozca de la respectiva Solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes.
De las normas transcritas se deduce que en la solicitud de Obligación de Manutención se hace indispensable que la filiación esté determinada con respecto al demandado. Se observa en la presente causa, que aún cuando fue consignada copia certificada del Acta de Nacimiento del niño y la misma constituye un documento público emanado de un funcionario público, no obstante no emerge de ella prueba determinante para establecer la filiación por cuanto el mismo no señala que el ciudadano: JONER ROSALES sea el padre del niño JONER LEONARDO. De tal manera, que no estando probada la filiación y no existiendo un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes para determinar la filiación por parte de quien aquí decide, es por lo que la presente acción no puede prosperar.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y expídanse las copias certificadas de Ley. No se Notifican las partes de la presente decisión, por cuanto la misma se encuentra dentro del Lapso.
Dada, Firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Seis (6) días del mes de Abril de 2009.-
Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Leticia Aidel Monagas.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión y se agregó al Expediente.
Conste.-
Leticia A. Monagas
(Secretaria).
|