REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2016-09.
MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO.
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: AURA TERESA DE VILLAFAÑE
DEMANDADO: RIGOBERTO QUINTERO CASTELLANO
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA.

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria Accidental Euhely Jiménez E, en compañía de la ciudadana Aura Teresa de Villafañe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.683.707, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Ricardo Matute Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.143.977 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.121, quien actúa en este acto en su carácter de parte actora; en la avenida Libertad, cruce con avenida Cruz Paredes, inmueble signado con el Nº 11-06, local 03, cuya parte exterior se lee El Tiuna, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de practicar la medida preventiva de secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida Libertad cruce con avenida Cruz Paredes, Nº 11-06, local Nº 03, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, donde funciona la empresa mercantil denominada Agencia de Loterías Tiuna, inscrita en el Registro Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 23, folios 38 al 39 vto., tomo III-A, de fecha 17-03-1993, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del Juicio de Cumplimiento de Prórroga Legal Arrendaticia, intentado por la ciudadana Aura Teresa de Villafañe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.683.707, contra el ciudadano Rigoberto Quintero Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.128.341, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos Carlos Milano y Luis Toloza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.408.764 y 18.089.358 en su orden. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Marianis Carolina Carbetes Tapias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.771.215, quien manifestó ser la encargada de la agencia de lotería que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, quien procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano Rigoberto Quintero Castellano, informando posteriormente,que el mismo no se haría presente, sino que enviaría a otra persona, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga asistir de abogado de su confianza o se comunicara con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Seguidamente se hizo presente el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales, quien manifestó que solo realizara acto de presencia y que no actuaría en la presente ejecución por lo que no suministró su identificación una vez requerida por el Tribunal, procediendo a retirarse del acto. Acto seguido se designa como práctico al ciudadano Pedro Ramón Sierra T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.776, a los fines de determinar la ubicación del bien inmueble sobre el cual recaerá los efectos de la medida preventiva de secuestro, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, quine expuso: nos encontramos constituídos en el local Nº 03, del inmueble signado con el Nº 11-06, ubicado en la avenida Libertad cruce con avenida Cruz Paredes, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas. En este estado la notificada Marianis Carolina Carbetes Tapias, antes identificada expuso que procedería a trasladar todos los bienes muebles propiedad de la empresa en la cual labora a un sitio seguro a los fines de resguardar los mismos. En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana Aura Teresa de Villafañe, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Ricardo Matute Rangel, antes identificado, en su carácter de parte actora, y concedídole como fue expuso: En este acto solicito al Juzgado Ejecutor de Medidas que ejecute lo comisionado, es todo. Libre de bienes y de personas, tal como ha sido desocupado el bien inmueble por la notificada de la presente medida es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar preventivamente secuestrado el inmueble consistente en un local comercial ubicado en la avenida Libertad cruce con avenida Cruz Paredes, Nº 11-06, local 03, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, encontrándose en las siguientes condiciones: Una tabiquería de madera de machihembrado en la parte superior y en la parte del medio en vidrio transparente, con un mesón en cemento y cerámica, en el frente (entradas) del inmueble, se encuentran tres (03) puertas tipo Santamaría, techo cielo raso con lámparas fluorescentes instaladas, una puerta de madera que divide la tabiquería anteriormente descrita, un baño con su respectiva poceta y lavamanos. En consecuencia se hace entrega del inmueble anteriormente secuestrado a la parte actora, ciudadana Aura Teresa de Villafañe, anteriormente identificada, y quien se encuentra asistida de abogado en este acto, plenamente identificado, en la presente acta, a quien se le procede tomar el juramento de Ley, previa aceptación del cargo, y quien manifestó: Declaro que recibo el inmueble en las condiciones anteriormente descritas. Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. Nayade Osorio Flores (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. La Parte Actora (fdo) ilegible. El Práctico (fdo) ilegible. El Abogado Asistente de la Parte Actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, Euhely Jiménez E. (fdo) ilegible.

Com. N° 2016-09.