REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISIÓN Nº 2017-09.
MEDIDA A EJECUTAR: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO.
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: REINALDO VILLAFAÑE TAPIA
DEMANDADO: RIGOBERTO QUINTERO CASTELLANO
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA.
En el día de hoy, veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria Accidental Euhely Jiménez E, en compañía del ciudadano Reinaldo Villafañe Tapia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.504.403, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ricardo Matute Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.143.977 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.121, quien actúa en este acto en su carácter de parte actora; en la avenida Libertad, entre avenida Cruz Paredes y calle Camejo, inmueble signado con el Nº 10-52, local signado con la letra B, frente a la Plaza Roosevelt, actualmente Plaza El Estudiante, cuya parte exterior se lee El Tiuna, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de practicar la medida preventiva de secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado frente a la Plaza Roosevelt, Nº 10-52, signado con la letra B, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, donde funciona la empresa mercantil denominada Agencia de Loterías Tiuna, inscrita en el Registro Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 23, folios 38 al 39 vto., tomo III-A, de fecha 17-03-1993, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del Juicio de Cumplimiento de Prórroga Legal Arrendaticia, intentado por el ciudadano Reinaldo Villafañe Tapia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.504.403, contra el ciudadano Rigoberto Quintero Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.128.341, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos Carlos Milano y Luis Toloza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.408.764 y 18.089.358 en su orden. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Aleida Martina Mendoza Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.207.389, quien manifestó ser la administradora de la agencia de lotería que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga asistir de abogado de su confianza o se comunicara con el demandado de autos o cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido como ha sido el lapso de tiempo acordado anteriormente, sin que se hiciera presente persona alguna, es por lo que procede este Juzgado a continuar con la presente ejecución. Acto seguido se designa como práctico al ciudadano Pedro Ramón Sierra T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.776, a los fines de determinar la ubicación del bien inmueble sobre el cual recaerá los efectos de la medida preventiva de secuestro, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, quien expuso: nos encontramos constituídos en el local signado con la letra B, del inmueble signado con el Nº 10-52, ubicado en la avenida Libertad entre avenida Cruz Paredes y calle Camejo, específicamente frente a la Plaza Roosevelt hoy Plaza El Estudiante, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas. En este estado la notificada, ciudadana Aleida Martina Mendoza Carmona, antes identificada expuso que procedería a trasladar todos los bienes muebles propiedad de la empresa en la cual labora a un sitio seguro a los fines de resguardar los mismos. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano Reinaldo Villafañe Tapia, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ricardo Matute Rangel, antes identificado, en su carácter de parte actora, y concedídole como fue expuso: En este acto solicito al Juzgado Ejecutor de Medidas que ejecute lo comisionado, es todo. Libre de bienes y de personas, tal como ha sido desocupado el bien inmueble por la notificada de la presente medida es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar preventivamente secuestrado el inmueble consistente en un local comercial ubicado frente a la Plaza Roosevelt, Nº 10-52, signado con la letra B, donde funciona la empresa mercantil denominada Agencia de Loterías Tiuna, antes identificada, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, encontrándose en las siguientes condiciones: Una tabiquería de madera de machihembrado en la parte superior y en la parte del medio en vidrio transparente, con un mesón recubierto en fórmica su tope y madera la parte de abajo, ubicada en la parte de atención al público, y en la parte trasera otra tabiquería en fórmica dividida en tres módulos en vidrio, una de sus paredes recubierta en madera, en el frente (entrada) del inmueble, se encuentran una (01) puerta tipo Santamaría, techo cielo raso con lámparas fluorescentes instaladas, una puerta de madera que divide la tabiquería anteriormente descrita, un baño con su respectiva poceta y lavamanos. En consecuencia se hace entrega del inmueble anteriormente secuestrado a la parte actora, ciudadana Reinaldo Villafañe Tapia, anteriormente identificado, y quien se encuentra asistido de abogado en este acto, plenamente identificado, en la presente acta, a quien se le procede tomar el juramento de Ley, previa aceptación del cargo, y quien manifestó: Declaro que recibo el inmueble en las condiciones anteriormente descritas. Siendo las doce del mediodía (12:00 m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. Nayade Osorio Flores (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. La Parte Actora (fdo9 ilegible. El Práctico (fdo) ilegible. El Abogado Asistente de la Parte Actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, Euhely Jiménez E. (fdo) ilegible.
Com. N° 2017-09.
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