REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011
ASUNTO : EP01-R-2009-000019

PONENCIA DEL DRA. MARÍA VIOLETA TORO.


Imputado: Orlando Alonso Herrera Sierralta
Defensores Privados: Abg. Dairy Mejías Dávila
Imputado: Franklin José Castillo.
Defensor Privado: Abg. Omar Gatrif El Soughayer.
Víctima: El Estado Venezolano.
Delito: Peculado Doloso Impropio En Grado de
Continuidad.
Representación Fiscal: Abogados. Luz Yanibe Martínez Vargas y
Jackson Jesús Maza Hernández, en su
carácter de titular y auxiliar
respectivamente de la Fiscalía Décima
Quinta del Ministerio Público del Estado
Barinas.
Motivo del Conocimiento: Apelación de Sentencia. (Admisibilidad).

Vistos los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Abogados: Dairy Mejías, defensa privada del acusado: Orlando Alonso Herrera Sierralta; y Omar Gatrif El Soughayer defensor privado del acusado Franklin José Castillo; siendo contestados por los; Abogados. Luz Yanibe Martínez Vargas y Jackson Jesús Maza Hernández, en su carácter de titular y auxiliar respectivamente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas; contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, el día 28.08.08 y publicada en fecha: 18.12.08, en la que condenó a los acusados: Herrera Sierralta Orlando Alonso Y Franklin José Castillo, a cumplir la pena de: Siete (07) Años y Siete (07) Meses De Prisión, por la comisión del delito de: Peculado Doloso Impropio En Grado De Continuidad, de conformidad al artículo 52, de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y les impuso una multa del 20% del monto por el cual se determinó, el daño al patrimonio público por la cantidad de Bolívares 404.151.407,60, que representan en bolívares fuertes 404.151,40.

Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los referidos recursos; observa:

Primero: Que los Recursos de Apelaciones fueron interpuestos, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son las defensas de los acusados. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, según se evidencia del cómputo de días de despachos, suscritos por la secretaria del a quo Abogada Yudexy Rivero, inserto a los folios 115 y 116 del presente recurso. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los numeral 2°,3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por los abogados Dairy Mejías y Omar Gatrif El Soughayer; deben ser declarados admisibles. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidente N° 02 de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACIONES, interpuestos por los abogados Dairy Mejías, y Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de defensores privados, de los acusados: Herrera Sierralta Orlando Alonso Y Franklin José Castillo, respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, el día 28.08.08 y publicada en fecha: 18.12.08, mediante la cual condenó a los mencionados acusados, a la pena de Siete (07) Años Y Siete (07) Meses de prisión, por la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio En Grado de Continuidad, y les impuso la multa del 20% del monto por el cual se determinó el daño al patrimonio público. Fijando de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas al primer día del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.


La Jueza Suplente Temporal La Jueza de Apelaciones,
de Apelaciones,

Dra. María Carla Paparoni, Dra. Maria Violeta Toro
Ponente.


La Secretaria,

Dra. Jeanette García.



Asunto: EP01-R-2009-000019.
TRMI/MCP/ MVT/JG/bypa.