REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-010029
ASUNTO : EJ01-X-2009-000013


PONENCIA: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Imputado: Juan Bautista Torres morales.

Victimas: Karina Daniela Gonzalez
de Batidas y Lourdes Josefina Bastidas.

Defensor: Abg. Jesús Alberto Boscan Pérez.

Motivo: Inhibición Abg. Josefina Lobosco Rondon.

Procedencia: Tribunal de Control N° 05.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Josefina Lobosco, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2008-010029, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…Por cuanto mantengo una relación de hecho y de derecho con quien representa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su condición de titular, Abg. Edgardo Antonio Boscán Pérez, siendo un hecho público y notorio el cual no necesita la consignación de prueba alguna, y quien es hermano del abogado Alberto José Boscán Pérez quien fuera nombrado como Defensor Privado en la presente causa seguida al imputado Juan Bautista Torres por el delito de Abuso Sexual a Adolescente, quedando juramentado en la oportunidad de celebrarse la Audiencia preliminar en fecha 19 de Marzo del 2009, siendo ello un motivo que podría influir en mi ánimo y en mi imparcialidad como juzgadora en el momento de tomar una decisión, situación ésta la cual ha sido decidida por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa en donde es parte el Abg José Alberto Boscán Pérez en su condición de Defensor Privado…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada a por la Dra. Josefina Lobosco Rondón, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas a los tres (13) días del mes de abril de dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,


Asunto: EJ01-X-2009-000013
TRMI/APP/MVT/JG/gegl.-