REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008813
ASUNTO : EK01-X-2009-000016


PONENCIA: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
Imputados: José Leonardo Martínez Contreras Máximo José García Rafael Domingo Mendoza.

Victimas: William Alexander Moncada, Adeliz Alfredo Pérez, Neomar Alberto Muñoz, Néstor Alexander Rodríguez, Rafael Javier Becerra y otros.

Defensor: Abg. José Miguel Becerra.

Motivo: Inhibición Abg. Vilma Fernández.

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02.


Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como Imputados José Leonardo Martínez Contreras, Máximo José García Rafael Domingo Mendoza, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…En fecha 16-03-09, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio Nº 2, observando de la revisión de las causas la signada con el Nº EP01-P-2005-8813, perteneciente a los acusados ANGEL CUSTODIO AQUINO SANTOS, LEONARDO BARRIENTOS CARRERO, RONADL HERNAN BASTIDAS PEREZ Y OTROS; a quienes en fecha 13 de Enero del año 2006, no le aperturè la Audiencia Preliminar, por cuanto pude constatar que estaba incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que cuando ejercía materia penal fui defensora de los ciudadanos NEOMAR MUÑOZ LOPEZ Y JOSE FRANCISCO FARIAS URQUIOLA, quienes fungen como victimas en la presente causa, tal como consta del Acta de Inhibición y del Acta declarándola con lugar la Corte de Apelaciones que anexo a la presente; en consecuencia de ello es que nuevamente planteo mi inhibiciones razón por la cual y por estar incursa en causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas a los tres (13) días del mes de abril de dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,


Asunto: EK01-X-2009-000016
TRMI/APP/MVT/JG/gegl.-