REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002209
ASUNTO : EJ01-X-2009-000016

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputados: Y.Y.R.P. (Adolescente), Eber Alexander Torres
Hernández, Yunior Alexander Zuniaga Moreno Y
Jesús Gabriel Moreno Martínez.
Defensas Privadas: Abgs. Jhonny A. Almeida e Hilda Cecilia Guerra.
Defensa Pública: Abg. Hugo Mendoza
Víctima: William José Lima Escobar.
Procedencia: Tribunal de Control N° 05
Motivo: Inhibición Dra. Josefina Lobosco Rondón.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Josefina Lobosco Rondón, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2009-002209, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8º en concordancia con el Artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Planteada su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:

“…Por cuanto desde fecha 03 de Diciembre del presente año he recibido llamadas telefónicas por parte de personas desconocidas, amenazando a mi familia y a mi persona a los fines de otorgar una medida cautelar sustitutiva a la persona que se encuentra procesada en la causa seguida contra el imputado Rafael Raupertez por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de fuego y Resistencia a la Autoridad Agravada (denuncia ésta que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público), y habiendo tenido información en dicha oportunidad por parte esas personas que mi número telefónico el cual es privado, fue suministrado por la Abg. Hilda Cecilia Guerra quien se desempeñó como Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas y quien era la Defensora Privada en la mencionada causa presente causa, exponiendo con esa actitud anti ética la seguridad de mi familia, y sobre todo la autonomía que debe imperar en la majestad del Juez, cuyas decisiones deben ser respetadas sin amenazas algunas, habiéndome inhibido en dicha causa y decidida por la Corte de Apelaciones es por lo que procedo a inhibirme de conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal y por enemistad manifiesta con la Abogada en ejercicio Hilda Cecilia Guerra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 de la Ley Adjetiva,…”

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Abogada Josefina Lobosco Rondón, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 4° y 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.

El Presidente

Dr. Trino Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro.
Ponente.

La Secretaria

Abg. Jeanette García.


Asunto:EJ01-X-2009-000016
TMI/APP/MVT/JG/bypa.