REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009802
ASUNTO : EP01-R-2009-000030
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Nelson José Rojas
Víctima: Cesar Gustavo Vargas Ávila
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor
Defensa Privado: Abg. Omalvis Novoa Contreras
Representación Fiscal: Abg. Arlo Arturo Urquiola Fiscal Cuarto del
Ministerio Público
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Art. 447 C.O.P.P.)
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado, Arlo Arturo Urquiola Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 17.12.08, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Nelson José Rojas.-
En fecha 17.02.09 se dio por notificado del correspondiente emplazamiento, la Abogada Omalvis Novoa Contreras.-
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 23-03-2009, quedando anotadas bajo el número EPO1-R-2009-000030; y se designó Ponente a la Dra. María Violeta Toro, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Por auto de fecha 26-03.09 se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
El Abogado, Arlo Arturo Urquiola Fiscal Cuarto del Ministerio Público, interpone el presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Comienza el apelante exponiendo, en lo que titula capitulo II, de los Hechos que Motivan el presente Recurso que a continuación se detallan: señalando que en fecha 17.12.2008, esa Representación Fiscal solicitó ante el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de guardia para ese momento, la Privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano Nelson José Rojas, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Prosigue, realizando una descripción detallada de los hechos imputados al ciudadano Nelson José Rojas, citando a los funcionarios Díaz Gregomar y Soto Elin quienes visualizaron la camioneta marca chevrolet, modelo cheyenne año 01998, placas 52S AAD color verde, serial de carrocería 82CEC14RBWV304793 conducida por el ciudadano Nelson Rojas.
Continua, que en fecha 17.12.08 el Tribunal a quo fijó audiencia de calificación de flagrancia, calificando como flagrante la aprehensión, negando la precalificación jurídica presentada por esa representación fiscal, cambiando por el delito de aprovechamiento de vehículo automotor, decretando medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad con presentación cada quince días ante la oficina del alguacilazgo, que la calificación jurídica correcta la emitida por el tribunal, de aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de hurto o robo, previsto en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.-
En el capitulo III que titula Fundamentación Jurídica, que analiza la decisión en cuanto al cambio de calificación, de robo agravado de vehiculo automotor, por el delito de aprovechamiento de vehiculo automotor y el otorgamiento de la medida menos gravosa, al imputado Nelson José Rojas, lo hizo sin argumentación jurídica, sin motivación, que tomó en cuenta sólo lo solicitado por la defensa, obviando todas las jurisprudencias del Tribunal Supremo de justicia, que nos hablan de la flagrancia así como lapsos de horas en los casos graves, como lapsos de horas en los delitos graves y siendo ese mismo tribunal en algunos casos los aplica y en este caso concreto la desaplicó, que no hizo mención sobre el peligro de fuga, que no tomó en cuenta que fueron tres ciudadanos que quedaron fuera vulnerando los derechos de las victimas, obstaculizando el proceso con dicho ciudadano en libertad.-
Petitorio. Primero, solicita se declare con lugar el presente recurso, declarando la nulidad de la decisión de fecha 17 de diciembre de 2008, en la cual realizó el cambio de calificación jurídica por el delito de aprovechamiento de vehículo automotor y otorgó la medida cautelar menos gravosa (presentación cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo) al imputado Nelson José Rojas. Segundo, se dicte orden de aprehensión contra el ciudadano mencionado conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251,252 y 253 ibidem, que se refieren a los elementos de convicción, que estiman que la conducta desplegada por el imputado, encuadra en la comisión del delito de robo Agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°,3° y 4° de la ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, la denuncia de la víctima y la aprehensión de la camioneta conducida por el imputado, igualmente el peligro de fuga. Tercero, se revoque la precalificación jurídica dictada por el Tribunal y se restablezca la establecida por esa Representación Fiscal de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2,3 y 4 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
A tal efecto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal observa:
La decisión recurrida, mediante el cual el Tribunal de Control N° 04, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Nelson José Rojas.
“…PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO NELSÓN JOSÉ ROJAS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-19.784.497, (porta) de mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 03-06-86, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado Barrio Unión, calle arismendi con avenida guarico, casa 19-32, TLF: 0273-3523527 hijo de vestí Rojas Silva (v), manifestó no conocer al padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: niega la precalificación jurídica presentada por la fiscalía y hace el cambio de calificación al delito de Aprovechamiento de vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 9 la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano César Gustavo Vargas Ávila. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal…”
Planteado lo anterior, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones pasa a decidir el presente recurso de apelación, ejercido en contra de la decisión del Tribunal de Control N° 04 de fecha 17.12.2008, en la cual le otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Nelson José Rojas, señalando el apelante que el mismo fue encontrado en forma flagrante en la comisión de un delito grave, Robo Agravado de Vehículo Automotor, que la recurrida sin ninguna motivación cambió la precalificación jurídica al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, inobservando el artículo 173, 250 ordinal 3°, 251 numerales 2, 3 del Código Penal Orgánico Procesal Penal, ya que no motivó las razones de hecho y de derecho en la cual fundaba su decisión, que no desvirtúa ninguna de las circunstancias que llevaron a solicitar la medida de privación por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, solicita se declare con lugar el presente recurso, se anule la decisión recurrida por inmotivada.
En este sentido, al estudiar el auto apelado, se observa que en fecha 17.12.2008 el Tribunal de Control N° 4, en la audiencia de oír al imputado Nelson José Rojas, otorga una medida cautelar sustitutiva al mismo, después de no admitir la precalificación fiscal por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,8,10,12, de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano César Gustavo Vargas Ávila, observando la Sala que el a quo ciertamente en el acta apelada de fecha 17.12.08, no fundamenta en forma alguna en que se basa para considerar que se desvirtúa la precalificación jurídica fiscal, y porqué se adapta el caso al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, precalificación jurídica por la que acordó la aprehensión flagrante del imputado, la medida cautelar sustitutiva de la privación y aplicación del procedimiento ordinario. Por lo que el Tribunal al no explicar las circunstancias que originaron las decisiones tomadas en la señalada audiencia, con una debida fundamentación jurídica, como lo exige el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, vicia el acta por inmotivación, lo que atenta contra el derecho de las partes a conocer el fundamento de las decisiones de los Tribunales, para así mantener la igualdad de las partes en el proceso penal, tan anhelada en estos tiempos donde nuestro País se ha constituido en una estado democrático y social de derecho y de justicia, en que la tutela judicial efectiva está presente hasta el momento en que como fin último, se produce el fallo con carácter definitivo. Siendo que en el presente caso, no existe en la recurrida ninguna motivación de las decisiones tomadas en el acto de la audiencia de oír al imputado Nelson José Rojas de fecha 17.12.08, la razón le asiste al Ministerio Público debiendo declararse con lugar el presente recurso de apelación, en consecuencia se revoca la decisión recurrida, de conformidad con los artículos 173, 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el Tribunal de Control N° 4, por presidirlo una Jueza distinta a la que pronunció la decisión anulada, fije nuevamente la audiencia de oír al aprehendido Nelson José Rojas y se pronuncie sobre las solicitudes del Fiscal del Ministerio Público, prescindiendo de los vicios que dan lugar a la presente decisión. Así se decide.
Igualmente observa esta Alzada, que hubo omisión en cuanto a los lapsos establecidos de conformidad con el artículo 449 primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, para darle cumplimiento a la apelación interpuesta por la parte Fiscal, ya que la misma fue presentada ante el Tribunal recurrido en fecha: 18.12.09, y enviada a esta Corte de Apelaciones en fecha: 19.03.09, por lo que se insta al Tribunal Cuarto de Control, a dar cumplimiento a los lapsos establecidos en la ley adjetiva, para tramitar los recursos interpuestos ante esa Instancia, para poder decidir los mismos de manera oportuna. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado, Arlo Arturo Urquiola Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 17.12.08, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Nelson José Rojas. SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida, de conformidad con los artículos 173, 191 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el Tribunal de Control N° 4, por presidirlo una Jueza distinta a la que pronunció la decisión anulada, fije nuevamente la audiencia de oír al aprehendido Nelson José Rojas y se pronuncie sobre las solicitudes del Fiscal del Ministerio Público, prescindiendo de los vicios que dan lugar a la presente decisión.
Regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones al Tribunal de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal.-
Es justicia en Barinas, a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Apelaciones Presidente. (fdo.) Dr. Trino R. Mendoza I. El Juez de Apelaciones (fdo.) Dr. Alexis Parada Prieto. La Jueza de Apelaciones. Ponente (fdo.) Dra. Maria Violeta Toro. La Secretaria (fdo.) Dra. Jeanette García. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste. La Sctria. Dra. Jeanette García. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, en Barinas a los quince días del mes de abril del año dos mil nueve.
Dra. Jeanette García
Secretaria
Asunto: EP01-R-2009-000030
TMI/APP/MVT/JG.rdn.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez De Apelaciones, La Jueza De Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria.
Dra. Jeanette García
Asunto: EP01-R-2009-000030
TMI/APP/MVT/JG.rdn.
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