REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001861
ASUNTO : EP01-R-2009-000037


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Imputados: Bernis Yaniris Paiva, Danny Davier Rondon, Ángel Medina Valera, Frank Marcos Valdez, José Manuel Gallardo y Isaías Rafael Ochoa.

Defensores: Abgs. Marcos Aurelio Gómez, Jesús Alberto Briceño, Ornoldo Bolaños Y Carlos Alberto Bonilla.

Victima: Justinio del Carmen Artiga.

Delito: Secuestro, Uso Indebido de Arma, Asociación Ilícita para Delinquir y Robo Agravado de Vehiculo Automotor.

Representación Fiscal: Abg. Edgardo Boscan.
Fiscalía Décima del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.

Visto los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Abogados Marcos Aurelio Gómez, Jesús Alberto Briceño, Ornoldo Bolaños y Carlos Alberto Bonilla en sus condiciones de defensores privados, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Bernis Yaniris Paiva, Danny Davier Rondon, Ángel Medina Valera, Frank Marcos Valdez, José Manuel Gallardo y Isaías Rafael Ochoa y en consecuencia decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Uso Indebido de Arma, Asociación Ilícita para Delinquir y Robo Agravado de Vehiculo Automotor; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 50 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por los Abogados Marcos Aurelio Gómez, Jesús Alberto Briceño, Ornoldo Bolaños y Carlos Alberto Bonilla, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Abogados Marcos Aurelio Gómez, Jesús Alberto Briceño, Ornoldo Bolaños y Carlos Alberto Bonilla en sus condiciones de defensores privados, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Bernis Yaniris Paiva, Danny Davier Rondon, Ángel Medina Valera, Frank Marcos Valdez, José Manuel Gallardo y Isaías Rafael Ochoa y en consecuencia decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Uso Indebido de Arma, Asociación Ilícita para Delinquir y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.

Asunto: EP01-R-2009-000037
TRM/APP/MVT/JG/gegl.-