REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002212
ASUNTO : EP01-R-2009-000038

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ, en su condición de Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el N° EP01-P-2009-002212, contra la decisión dictada en fecha 20-03-2009, por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABG. PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ, en su condición de Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debe ser declarado ADMISIBLE y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ABG. PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ, en su condición de Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/03/2009, mediante el cual decreto libertad plena a favor del ciudadano DANIEL GONZALO VALLADARES SUAREZ

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.


Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)

JEANETTE GARCIA

SECRETARIA

ASUNTO N° EP01-R-2009-000038
TMI/APP/MVT/JG/mm.