REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005936
ASUNTO : EP01-R-2009-000036

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada ANA ISABEL REY PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública de la acusada CARMEN MARIA LABORDA HERRERA, contra la sentencia dictada en fecha 13-02-09 y publicada en fecha 03 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENÓ a la acusada supra señalada, por la comisión del delito de COMPLICE – FACILITADOR, en la comisión del delito de Asalto a Taxi, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la de Defensa Pública. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada ANA ISABEL REY PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública de la acusada CARMEN MARIA LABORDA HERRERA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.




D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por la Abogada ANA ISABEL REY PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública de la acusada CARMEN MARIA LABORDA HERRERA, contra la sentencia dictada en fecha 13-02-09 y publicada en fecha 03 de Marzo de 2009, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.


De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la NOVENA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:00 a.m., en una de las Salas de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


EL Juez Presidente,


Dr. Trino Mendoza Isturi.


El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Alexis Parada Prieto.
Ponente. Dra. María Violeta Toro.

La Secretaria,


Jeanette García


Asunto N° EP01-R-2009-000036.
TMI/APP/MVT/JG/mm.