REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000096
ASUNTO : EP01-R-2009-000035

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Dorange Frine Mújica Milano y Antonio José Linero Macia (Defensores Privados), del Acusado: Edmil Fernando Castillo Camejo, contra la sentencia dictada en fecha 18.02.08, y publicada el día 29.01.09, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido acusado, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor Y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados, debe ser declarado admisible. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los Abogados Dorange Frine Mújica Milano y Antonio José Linero Macia, en su condición de defensores privados del acusado: EDMIL FERNANDO CASTILLO CAMEJO, contra la sentencia dictada en fecha 18.02.08, y publicada el día 29.01.09, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido acusado, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Maria Violeta Toro
Ponente.


La Secretaria,

Abg. Jeanette García







MVT/APP/FG /JG/bypa.-
Asunto: EP01-R-2009-000035