REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-006305
ASUNTO : EJ01-X-2009-000017

PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO

Imputados: Víctor León, Mario Alejandro Angarita Ojeda y
Clinio Antonio González Delgado.

Victima: El Estado Venezolano. Alexis Alfonso Terán
Paredes, Alfonso Matías Terán Salcedo y Jonis Luís
Palencia Tabares.

Motivo: Inhibición - Abg. Abraham Valbuena.

Procedencia: Tribunal 3° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como imputados los ciudadanos: Víctor León, Mario Alejandro Angarita Ojeda y Clinio Antonio González Delgado, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“…expuso: En fecha 03-07-08, Tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, observando de la revisión de la causa signada con el Nº EP01-P-2007-006305, correspondiente a una acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico; en contra de los imputados VICTOR LEON, MARIO ALEJANDRO ANGARITA OJEDA Y CLINIO ANTONIO GONZALEZ DELGADO; por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley penal del Ambiente, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal e INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y de los Ciudadanos Alexis Alfonso Terán Paredes, Alfonso Matías Terán Salcedo y Jonis Luís Palencia Tabares; se observa que riela al folio 64 de la pieza N° 1 de la presente causa, que cursa copia de un auto dictado por el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 28-11-2005, suscrito por el Abogado ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ, en su carácter de Juez Superior, del cual se colige que ha conocido y decidido de este asunto en la jurisdicción agraria; aunado al hecho que en la audiencia preliminar que se desarrollaba el día 13-02-2009, este Juzgador fue informado por el Abg. JORGE HUMBERTO CUEVAS, defensor privado de los imputados de los imputados VICTOR LEON y CLINIO ANTONIO GONZALEZ DELGADO, identificado en autos, que efectivamente en fecha 29 de julio de 2005, en el expediente Nº 2005-747, el Juez Superior ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ, conoció y decidió, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por su persona en nombre de sus defendidos el cual fue declarado INADMISIBLE, por dicho Tribunal, y que al efecto consignó en 5 folios útiles, copia de la referida decisión la cual esta publicada en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y que se anexa a las presentes actuaciones, decisión que fue conocida en apelación y revocada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- Ante esta situación quien preside este Tribunal de Control, informo a las partes que le une el vinculo de consanguinidad con el Juez ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ, por ser hermano, razón por la cual considera que tal situación afecta la imparcialidad para conocer de la presente causa, por existir el mencionado lazo consanguíneo, con quien actuó tomó decisiones en relación con estos mismos hechos se vinculan directamente con este asunto en jurisdicción penal, especialmente lo atinente al delito de INVASION por el cual han sido acusados estas mismas personas, en su carácter de demandados e imputados, no siendo transparente que dos hermanos puedan conocer en dos jurisdicciones distintas pero íntimamente ligados de un mismo conflicto jurídico, es por lo este juzgador considera motivo suficientemente grave para inhibirse de conocer de este asunto, siendo obligatorio plantear dicha inhibición a tenor de lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de las razones de hecho y de derecho con fundamento en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 8: Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad “. En efecto, demostrado como está por ser un hecho publico y notorio mi lazo de hermano con el Dr. Alonso Jose Valbuena Perez, ; me INHIBO de conocer de la presente causa penal; y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Control, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificadas de lo conducente relativo a la inhibición planteada y de la presente acta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Apertúrese Cuaderno Separado. Las partes están notificadas en sala de la presente decisión….”

Esta Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal y Así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro.
Ponente
La Secretaria,
Abg. Jeanette García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,

Asunto: EJ01-X-2009-000017
TRMI/APP/MVT/ JG/rdn.-