REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2008-000001
ASUNTO : EP01-R-2009-000041


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI

Imputado: Edgar Alexander Gonzalez.

Defensora: Abg. Carmen Lucia Rumbos.

Victima: Salvador Javier Ferranti.


Delito: Cooperador Inmediato en el delito de secuestro y asociación para delinquir.

Representación Fiscal: Abg. Edgardo Ramón Sánchez.
Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Lucia Rumbos, en su condición de defensora privada, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual acordó la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de prorrogar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZALEZ; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no del recurso ; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

Así tenemos que, en su literal c, la disposición señala: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En la presente apelación la denunciante manifiesta que solicita la nulidad de la prórroga presentada por la representación fiscal en forma extemporánea, y acordada por el Tribunal Quinto de Control, en fecha 12 de marzo de 2009, por un lapso de siete (07) meses, para el mantenimiento de la medida de privación de libertad en los cuales deberá iniciarse la audiencia preliminar, al acusado Edgar Alexander Gonzalez. Esta Alzada, atendiendo al principio de la doble instancia a que tienen derecho los justiciables, ha establecido en anteriores decisiones que la solicitud de nulidad debe ser planteada, en primer lugar ante el Tribunal de Primera Instancia que conoce de la causa, y de conformidad con el Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, si es declarada con lugar tendrá apelación, y si la solicitud es denegada no tendrá apelación; tal como se evidencia en el presente caso la nulidad no fue interpuesta por ante el Tribunal recurrido, no siendo sometida a su consideración, por lo tanto al solicitarla por vía de apelación se estaría violando la doble instancia, en consecuencia el presente recurso así interpuesto, debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 procesal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: INADMISIBLE por irrecurrible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Lucia Rumbos, su condición de defensora privada, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual acordó la solicitud realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de prorrogar la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZALEZ. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 196 en relación directa con el literal “c” del artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro

La Secretaria

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.

Asunto: EP01-R-2009-000041
TRM/APP/MVT/JG/gegl.-