REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002439
ASUNTO : EJ01-X-2009-000011

PONENCIA: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI

Imputados: José Manuel Guédez y Edificaciones e Inversiones Marcaccio C.A.

Victima: El Estado Venezolano.

Defensor Público: Abg. Edgar Castillo.

Motivo: Inhibición Abg. Deicy Cáceres Navas.

Procedencia: Tribunal de Control N° 01.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Dra. Deicy Cáceres Navas, en su carácter de Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2005-002439, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…En este orden la ciudadana Juez se dirige a los presentes a los fines de informarles, que después de una revisión de las actuaciones que conforman la presente causa penal ha podido constatar que se encuentra incursa en una causal de inhibición obligatoria conforme los articulo 86 y 87 del Código orgánico Procesal, toda vez que la Juez en su carácter de Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-04-2008 culminó el juicio oral y público en la causa signada con el N° EJ01-X-2006-143 seguida en contra de la empresa EDIMA C.A. representada por el ciudadano Elio Marcaccio Bagaglia, la cual a su vez se corresponde con el cuaderno separado de la presente causa penal, la cual originalmente era seguida en contra del ciudadano Justo Miguel Guedez y de la empresa EDIMA C,A, no obstante a ello por razones que consideró pertinentes en su oportunidad legal el Tribunal de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal acordó la separación de la causa realizando la audiencia preliminar y acordando en la misma decreto de apertura a juicio oral en contra de EDIMA C,A. motivo por el cual esta juzgadora en fecha 07-04-2008 culminó la realización de dicho juicio oral y en fecha 22-07-08 se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria proferida en ocasión del referido juicio oral; en razón de ello en ocasión del juicio oral celebrado en la referida causa penal, dictó sentencia condenatoria y por cuanto los hechos que dieron origen al referido proceso penal se corresponden con los mismos hechos, los cuales de acuerdo a la realización del juicio, fueron suficientemente debatidos, controvertidos y conocidos por la Juez Deicy Cáceres en ese momento Juez de Juicio N° 02 es la razón por la cual, esta juzgadora en este acto por considerarse incursa en el deber obligatorio de inhibición previsto en el articulo 86 numeral 07 del Código orgánico Procesal Penal, procede a inhibirse formalmente como en efecto lo hago…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada a por la Dra. Deicy Cáceres Navas, en su carácter de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez o Jueza sustituto o sustituta continuará conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que esta a su vez informe al Juez o Jueza que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Apelaciones. Presidente. Ponente.

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Maria Violeta Toro.

La Secretaria

Dra. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,

Asunto: EJ01-X-2009-000011
TM/APP/MVT/JG/gegl.