REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000759
ASUNTO : EK01-X-2009-000009

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Imputado: Melvin Jhoan Hidalgo Puerta
Víctima: El Estado Venezolano
Motivo: Inhibición Abg. Mary Ramos Duns
Tribunal: Juicio N° 03

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Mary Ramos Duns, Jueza 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000759, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza inhibida lo siguiente:

“…que en fecha 16/03/2009, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 3 observando de la revisión de las causas la signada con el N°: EP01-P-2004-000759, perteneciente al Melvin Jhoan Hidalgo Puerta; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto en fecha 25/10/2007, esta Juzgadora, Decreto Auto de Apertura a Juicio contra el Acusado de Autos, razón por la cual me encuentro incursa en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Mary Ramos Duns, Jueza 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación,


El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza Isturis.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,


Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.

La Secretaria,

Abg. Jeanette García.


ASUNTO: EK01-X-2009-000009.
TRMI/APP/MVT/JG/bypa.