REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2008-000001
ASUNTO : EP01-R-2009-000033
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Edgar Alexander Gonzalez.
Defensora: Abg. Carmen Lucia Rumbos.
Victima: Salvador Javier Ferranti.
Delito: Cooperador Inmediato en el delito de secuestro y asociación para delinquir.
Representación Fiscal: Abg. Edgardo Ramón Sánchez.
Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento:
Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Lucia Rumbos, en su condición de defensora privada, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual negó el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una medida sustitutiva establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZALEZ; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios 14 y 15 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carmen Lucia Rumbos, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Lucia Rumbos, su condición de defensora privada, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual negó el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por una medida sustitutiva establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2009-000033
TRM/APP/MVT/JG/gegl.-
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