REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001773
ASUNTO : EJ01-X-2009-000020

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputados: Crhistian Sanderson García Herrera y Gabriel
Alberto Utrera Ruiz.

Victima: Luís Alejandro Arana Pérez.

Defensa: Abg. Douglas Albano Reverol.

Motivo: Inhibición de La Jueza Dora Riera Cristancho

Procedencia Tribunal de Control N° 02.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa : EP01-P-2006-001773, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida lo siguiente:

”…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N°: EP01-P-2006-001773 referente a la causa penal seguida contra el ciudadano Juan Díaz Contreras por el delito de Lesiones Personales en perjuicio del ciudadano Luís Arana Pérez figura como parte actora la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho quien suscribe el escrito fiscal, y como quiera que, entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado 2° de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los treinta días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria

Abg. Jeanette García.


Asunto Nº: EJ01-X-2009-000020
TRMI/APP/MVT/JG/bypa.-