REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009337
ASUNTO : EJ01-X-2009-000012
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Desconocido
Victima: Leyra Márquez de Parra
Procedencia:Tribunal de Control N° 03
Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-009337, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:
“…De una revisión de la presente causa, se observa que en fecha: 10 de Diciembre de 2004, actué como Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal como consta de las siguientes actuaciones: ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, inserta al folio 17, NOTIFICACIÓN DE ARCHIVO FISCAL, que cursa al folio 20 y DECRETO DE ARCHIVO FISCAL al folio 21 de la presente causa.-
Ahora bien, por cuanto en fecha 03-07-08, tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: Numeral 7° “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los siete días del mes de abril del año dos mil nueve.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza Isturis.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria,
Abg. Jeanette García.
Asunto Nº: EJ01-X-2009-000012
TRMI/APP/MVT/JG/bypa.-