REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001678
ASUNTO : EK01-X-2009-000015
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: José Manuel Brizuela
Defensor Privado: Abg. Antonio José Calderón Blanco
Motivo: Inhibición Abg. Vilma Fernández
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Vilma Fernández, Jueza 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-001678, por estar incursa en las causales de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:
“…Por recibida la presente causa y de una revisión en el presente asunto, aparece como Acusado José Manuel Brizuela y como defensor privado el Abogada ANTONIO JOSE CALDERON BLANCO, tal como consta en escritos de designación y Acta de juramentación de fecha 27 de Marzo del 2008 debidamente firmada por el mencionado defensor, consta también acta de audiencia preliminar firmada por el referido defensor, pero en virtud de estar incurso en la causal 1° del artículo 86 del COPP como lo es ser la cónyuge del defensor en la presente causa es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal...”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Vilma Fernández, Jueza 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los siete días del mes de Abril del año dos mil nueve.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria,
Abg. Jeanette García.
Asunto Nº: EK01-X-2009-000015
TRMI/APP/MVT/CP/rdn.