Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015841
ASUNTO : EP01-R-2009-000008
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
ACUSADO: MICHAEL JACLIN MEJIAS LÓPEZ.
VICTIMAS: CARLOS DAVID MAGALLANES (OCCISO), JORGE MAGALLANES (HERMANO DE LA VICTIMA) Y ANA MARIA CERMEÑO (ESPOSA DE LA VICTIMA).
DEFENSOR PRIVADO: ABG. OMAR GATRIF EL SOUGHAYER.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. XIOMARA OCANDO DE CUEVAS.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 2° y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem.
MOTIVO CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 03.
I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, en su condición de defensor privado del acusado: MICHAEL JACLIN MEJIAS LOPEZ, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de Enero de 2009 por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Temporal Abg. YUSBEY SABINA GURRERO MORA, con motivo de los hechos siguientes:
“…omissis…“En esta misma fecha, 24-12-07, siendo aproximadamente las 11:45 am., los funcionarios policiales Dtve. CAMACHO DANIEL y Agte. Espinoza Genaro, adscritos a la Dirección General de la Policía Municipal, se encontraban en labores de patrullaje y específicamente en la Urbanización La Concordia, de esta Ciudad, un ciudadano que conducía un vehículo al servicio taxi, les informó que en la Av. Ciudad Bolivia, específicamente en el taller ELECTRO AUTO SAN JOSÉ, de esta Ciudad, se escucharon varias detonaciones; por lo que se dirigieron hasta el sitio indicado, y allí se percataron que un ciudadano de sexo masculino se encontraba en el piso, y se le podía apreciar un herida en el pecho presuntamente producida por arma de fuego; y personas que se encontraban en el mencionado taller, les informaron que dos sujetos desconocidos efectuaron las detonaciones sobre el cuerpo de ese ciudadano, lo despojaron de dinero en efectivo y huyeron en veloz carrera; por lo procedieron a solicitar a una ambulancia para auxiliar a la persona herida y seguidamente realizaron un recorrido por la zona, y a pocos metros del lugar, observan a dos personas de sexo masculino, quienes al darle la voz de alto, emprendieron huida en veloz carrera, logrando los funcionarios darles alcance, y al hacerles el registro de persona, les incautaron: un arma de fuego, tipo pistola, y tres balas a uno de ellos quien quedo identificado como VEQUIZ SILVA ANTONIO JESÚS, y al otro ciudadano un arma de fuego tipo revolver, la cantidad de un millón de bolívares en billetes de la denominación de diez mil bolívares y un celular, marca motorola, quien se identifico como MEJIAS LOPEZ MICHAEL JACLIN, practicándose la aprehensión flagrante de los mismos y seguidamente se trasladaron hasta el Hospital Luís Razetti, a fin de conocer el estado de salud de la persona herida, siendo informado por el medico Antonio Contreras, que el hoy occiso respondía en vida al nombre de MAGALLANES CARLOS DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.569.933, y que el mismo había fallecido…omissis…”.
Los que dieron origen a la Sentencia Condenatoria en la causa N° EP01-P-2007-015841, nomenclatura del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, y donde estableció:
“…Omissis…PRIMERO: Este Tribunal Unipersonal procede hacer un cambio de calificación jurídica in bonus del acusado a HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del occiso Carlos David Magallanes; en consecuencia, SE CONDENA al ciudadano MICHAEL JACLIN MEJIAS LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.448.601, nacido en fecha 21/02/1986, de 22 años de edad, natural de valencia Estado Carabobo, de profesión u oficio Buhonero, grado de instrucción Bachiller, dice ser hijo de Rudy López (v) y de Gerardo Mejías (v), y con residencia en la Urbanización Ciudad Varyná, sector lo Bucares, casa W-03 Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondientes; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de CARLOS DAVID MAGALLANES, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del orden público. Se deja que para efecto de la imposición de la pena se aplicó el artículo 74 ordinal 4°, Artículo 424 y 88 todos del Código Penal…Omissis…”.
II
IMPUGNACIÓN
Manifiesta el recurrente ABG. OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, que interpone el presente recurso de apelación de la sentencia de fecha 20 de Enero de 2009, de conformidad con los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infiere el recurrente en el Capítulo I que señala COMO DENUNCIAS:
“….Omissis….PRIMERA DENUNCIA: denuncio de conformidad con los artículos 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al artículo 364 numeral 03 del C.O.P.P, la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SETNECIA, por cuanto del texto integro del capítulo tercero de la sentencia, no se desprende en momento alguno que el Tribunal señale de manera PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA, cual fue la conducta desplegada de mi defendido…Omissis…”.
“…..Omissis…SEGUNDA DENUNCIA: Denuncio de conformidad al artículo 452 numeral 2, en concordancia a los artículos 364 numeral 3 y el 22 del Código Orgánico Procesal Penal, LA CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, cuando en la misma motiva refleja hechos y circunstancias totalmente contrarias a los elementos de prueba en los cuales as fundamenta…Omissis…PRETENSIÓN: Que se anule la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio. Todo ello conforme al artículo 457 del C.O.P.P…Omissis…”.
“…Omissis…TERCERA DENUNCIA: Denuncio infringido el artículo 22 del C.O.P.P., en concordancia al artículo 452 numeral 4 ejusdem, por cuanto el Tribunal al valorar las pruebas tergiverso el testimonio del funcionario de la Policía DANIEL CAMACHO Y EL DE LA VICTIMA JORGE MAGALLANES…Omissis…”.
Aduce el recurrente en el Capítulo II que:
“…Promueve la totalidad de la causa a los efectos de la mayor ilustración de todo lo denunciado. Finalmente solicito que la presente apelación sea admitida, sustanciada y declarada con lugar…”.
III
La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados TRINO MENDOZA, ALEXIS PARADA PRIETO Y MARIA VIOLETA TORO, correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.
Mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2009, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de sentencia, y conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la NOVENA (09) AUDIENCIA SIGUIENTE a las 10:00 a.m., para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2009, siendo las 10:00 A.M., día fijado por esta Corte de Apelaciones para la Audiencia Oral y Pública, se realizó en los términos siguientes:
“Omissis…Se constituyó la Sala Única de la Corte de Apelaciones conformada por los Jueces de apelaciones: Dr. Trino Mendoza (Presidente), Dra. Maria Violeta Toro, y Dr. Alexis Parada, la secretaria temporal Abg. Jeanette García y el Alguacil Rafael Quintana. Acto seguido el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes y se constata la presencia de la defensa privada Abg. Omar Gatrif El Soughayer y Abg. Henry Maldonado, del acusado Michael Jaclin Mejías López, previo traslado desde su sitio de reclusión Internado Judicial del Estado Barinas, la presencia de la victimas Ana María Cermeño y Jorge Magallanes, y de la ausencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, quien se encuentra debidamente notificada. Seguidamente se apertura el acto y el Juez Presidente le explica a los presentes del motivo por el cual han sido convocados. Se le concede el derecho de palabra a la parte recurrente Abg. Omar Gatrif El Soughayer, quien ratificó en todas sus partes el escrito de apelación interpuesto en su oportunidad legal en el que denuncia primero: de conformidad con el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 364 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, individualizando la falta de motivación de la sentencia, por cuanto el Tribunal no señala de manera precisa y circunstanciada, cual fue la conducta desplegada por su defendido. El tribunal no acreditó no fundamentó la conducta de su defendido para así condenar, por otra parte el Ministerio Público presenta la acusación en grado de coautores y el Tribunal de Juicio cambia la calificación solicitada por el Ministerio Público y condena por corresponsabilidad correspectiva, sin fundamentar, sin motivar, ni siquiera señala el grado de participación de su defendido. Pretende, que se anule la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio, todo ello conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Como segundo punto, denuncia de conformidad con el artículo 452 numeral 2° en concordancia a los artículos 364 numeral 3 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la contradicción en la motivación de la sentencia, es evidente por cuanto el Tribunal desarrollo versiones que no fueron aportadas en el debate, ya que refleja hechos y circunstancias totalmente contrarias a los elementos de prueba en los cuales fundamenta. Pretende que se anule la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio, todo ello conforme al artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último denuncia infringido el artículo N° 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 452 numeral 4° ejusdem, por cuanto el Tribunal al valorar las pruebas tergiversó el testimonio del funcionario de la policía Daniel Camacho y el de la victima Jorge Magallanes. Pretende la nulidad de la sentencia y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público. Seguidamente la defensa renuncia formalmente a la tercera denuncia y mantiene la primera y la segunda denuncia. Finalmente solicita que el recurso sea declarado con lugar y surta los efectos del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. El juez Presidente concede el derecho de palabra al acusado de autos para que manifieste si está o no de acuerdo con lo planteado por su defensor privado y éste manifestó: si estoy de acuerdo con la renuncia de la última denuncia realizada por mi abogado defensor. Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Ana María Cermeño (esposa del occiso), quien expuso: “aceptó que todos tenemos derecho a la defensa pero sigo pidiendo justicia y confío en ustedes los Jueces”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Jorge Magallanes (hermano del occiso), quien manifestó: no tener nada que decir. Es todo. Se le concedió el derecho de palabras al acusado Michael Jaclin Mejías López, quien no hizo uso del derecho concedido. Es todo”. El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones notifica a los presentes que esta alzada se reserva dentro de las diez (10) audiencias siguientes a la de hoy para dictar la correspondiente decisión. ...Omissis”
IV
CUMPLIDOS LOS TRÁMITES PROCEDIMENTALES DEL CASO, Y ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO PROPUESTO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERA DENUNCIA:
Denuncia el recurrente ABG. OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, actuando como defensor privado del acusado MICHAEL JACLIN MEJIAS LÓPEZ, con base a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de motivación en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 a cargo de la Jueza Temporal YUSBEY SABINA GUERRERO MORA, considerando que del texto integro del capítulo tercero de la misma, no se desprende en momento alguno cuál fue la conducta desplegada por su defendido, no deja clara su conducta individualizada, considerando que condenó por complicidad correspectiva; estima que debe motivar la participación de su defendido de manera clara, precisa y circunstanciada en la perpetración del hecho por el cual resultó condenado para que pueda ser procedente la complicidad como fue calificada por la recurrida.
La Sala, para decidir, observa:
Al revisarse el fallo aquí impugnado, con motivo del recurso de apelación que nos ocupa, ha podido apreciar esta Instancia Superior, que la juzgadora de primera instancia al momento de proceder a realizar el cambio de calificación jurídica, se limitó a establecer la demostración sin duda de la existencia del delito de homicidio y sin motivación o razonamiento jurídico necesario concluyó, que del acervo probatorio recibido no se había comprobado la comisión del delito de homicidio en la ejecución de un robo; pero que sí quedó plenamente demostrado que el acusado MICHAEL JACLIN MEJIAS se encontraba en compañía de otro ciudadano, por lo que realizó el cambio a homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, sin dar un razonamiento acorde con lo establecido por el legislador procesal penal en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, como para no incurrir en incongruencia entre la sentencia y la acusación como lo dispone el artículo 363 ejusdem, pasando luego a imponer la pena por el referido delito y por el porte ilícito de arma de fuego sin dar igualmente un razonamiento jurídico de donde procedía el resultado total de la misma y el de cada delito por el que condenaba. No es suficiente indicar el cambio de calificación jurídica como lo hizo la recurrida:
“…Omissis…En el caso concreto este Tribunal Mixto, considera que quedó sin duda alguna demostrado la existencia del delito de Homicidio; haciéndose un cambio de calificación, por cuanto del acervo probatorio no se comprobó que se haya realizado en la ejecución de un Robo; sin embargo quedó plenamente demostrado que el acusado Michael Jaclin Mejías, se encontraba en compañía de otro ciudadano, lo cual califica el delito en HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del occiso Carlos David Magallanes y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio del orden público; en cada acción se demostró la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, sin duda alguna es culpable del supra señalado…Omissis…”.
pues debió explicar las razones de hecho y de derecho que la llevaron a tal cambio y luego poder establecer una penalidad en virtud de la conclusión de condenatoria a la que llegó; solo así las partes pueden quedar convencidas de lo ocurrido; por ello, el recurrente tiene razón en cuanto a la falta de motivación de la sentencia cuando ésta fija un cambio de calificación jurídica de homicidio calificado en la ejecución de un robo a homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, inobservando la exigencia de motivación necesaria prevista en los artículos 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo establecido en los artículos 350 y 363 ejusdem; por tales razones se declara con lugar la presente denuncia y en consecuencia el recurso de apelación, lo que trae como efecto jurídico la nulidad de la sentencia impugnada, atendiendo a lo previsto en los artículos 190, 191 ibidem, con la orden para que otro juez o jueza de este mismo Circuito Judicial Penal distinto de quien la pronunció, celebre un nuevo juicio oral y público con prescindencia de los vicios que dieron origen al resultado de nulidad absoluta, que por estar a cargo del Tribunal de la recurrida una jueza distinta a quien pronunció el fallo anulado se acuerda en este mismo acto remitir la causa al mismo Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal a objeto de que de cumplimiento a lo aquí establecido; todo, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide
En razón de lo anterior, la Sala estima innecesario entrar a conocer y resolver el resto de las denuncias interpuestas por el recurrente abogado OMAR GATRIF EL SOUCHAYER, defensor privado del ciudadano MICHAEL JACLIN MEJIAS LÓPEZ, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, en su condición de defensor privado del acusado: MICHAEL JACLIN MEJIAS LÓPEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de Enero de 2009, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se ANULA de nulidad absoluta la referida decisión y se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen en virtud de que a cargo del mismo se encuentra una jueza distinta a quien dictó el fallo que aquí se anula. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 190, 191, 350, 363, 364, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas a los Siete días del mes de Abril de dos mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.
Dr. Trino Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
(Ponente)
La Secretaria,
Jeanette Garcia
Asunto N° EP01-R-2009-000008.
TMI/APP/MVT/JG/mm.-
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