REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004892
ASUNTO : EP01-R-2009-000034

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Penado: Ricardo Alfredo Montero Toro
Victimas: GAGB Y MASC (Se Omite La Identidad de
Conformidad con el Artículo 65 Parágrafo
Segundo de La Lopna)
Defensor Privado: Abg. José Baldemar Joseph Quintero
Representación Fiscal: Abg. Rosa Pumilia Parilli Fiscal Titular Novena
del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Rosa Pumilia Parilli. Fiscal Titular Novena del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 16.02.09, por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento legal en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al penado Ricardo Alfredo Montero Toro. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Titular Novena del Ministerio Público. Abg. Rosa Pumilia Parilli, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abg. Rosa Pumilia Parilli. Fiscal Titular Novena del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 16.02.09, por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fundamento legal en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al penado Ricardo Alfredo Montero Toro, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,


Dr. Alexis Parada Prieto Dra. Maria Violeta Toro
Ponente.



La Secretaria,

Abg. Jeanette García.


TRM/APP/MVT/JG/bypa.
Asunto: EP01-R-2009-000034