En el día de hoy, trece (13) de abril de dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (9:00AM) oportunidad fijada en auto anterior, se trasladó y se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del apoderado judicial de la demandante EREFRICA EL REY DEL FRIO C.A, Abogado EDGARDO MARTIN MESA RINCON, titular de la cedula de identidad Nro. 8.655.417, matriculado bajo el Nro. 92.279, en el sitio donde funciona la COOPERATIVA SAN BENITO XXRL, ubicada en el Barrio San Rafael, Sector el Paraíso Callejón El Perico, S/N de la población de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, sitio este indicado por la parte actora, a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del JUCIO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentado por el ciudadano LUIS RAFAEL MORELLO SILVA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.848.705, en su carácter de vice-presidente de la firma comercial Erefrica El Rey del Frió C:A, en contra de la COOPERATIVA SAN BENITO XXRL, representada por su presidenta CARMEN ROCIO ANGARITA MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.267.670, cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Se deja constancia que acompañan a este Tribunal a los fines de su resguardo a los Agentes de Policía JHONIEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.549.665, Placa 1664 y ANDRY RINCON cedula de identidad Nro. 16.575.447 Placa 2084, adscritos a la Zona Policial Nro. 04 Barinitas del Estado Barinas. Presente en el sitio un ciudadano que se identifico como PEDRO ANTONIO CABEZAS, titular de la cedula de identidad Nro. 16.777.204 y quien manifestó ser trabajador de esta empresa donde esta el Tribunal constituido. Se deja constancia de la presencia de la Depositaria Judicial designada FORERO S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nro. 13, Tomo 3-A representada en este acto por el Ciudadano JOSE ADAN MONTILLA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.091.073, según consta en Poder Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, Registrado bajo el Nro.09, folios 49 al 50, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre año 2005; y como Perito ha sido designado el Ciudadano NELSON JESUS MONTILLA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 4.262.597; quienes estando presentes fueron juramentados y manifestaron la aceptación del cargo para el cual fueron designados. Acto seguido el ciudadano Pedro Antonio Cabezas ya identificado manifestó que se comunico telefónicamente con los representantes de la Cooperativa San Benito XXRL, ya identificados. A los fines de resguardar el derecho a la defensa de la parte demandada se le da un compás de espera de treinta minutos (30 Minutos). Siendo las once de la mañana (11:00 AM) hizo acto de presencia la Ciudadana CARMEN ROCIO ANGARITA MORENO, Presidenta de la Cooperativa San Benito XXRL, ya identificada, a quien el Tribunal le informo su misión. Acto seguido el abogado Demandante Apoderado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Yo Edgardo Meza Rincón, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora la cual se encuentra ampliamente identificada en autos tomo la palabra con el propósito de exponer y solicitar: Encontrándose en este acto la representante legal de la demandada y luego de conversaciones en privado sobre los detalles de esta causa hemos convenido como en efecto lo hacemos proponer transacción judicial en los siguientes puntos y términos: Primero es pacto expreso entre las partes que el monto demandado luego de consideraciones de tipo personal se ajusto a la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (30.746,00) los cuales serán pagaderos en las siguiente forma: La cantidad de QINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) contados a partir de veinte (20) días naturales a partir de la presente fecha. La cantidad restante, es decir QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS (BS. 15.746,00) se pagaran de la siguiente forma dos (02) cuotas por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) cada una y una (01) ultima cuota de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 5.746,00); Las mismas cuotas arriba señaladas deberán hacerse efectivas sus pagos en las forma siguientes: Primera cuota para el día cuatro (04) de junio de 2009, la segunda para el cuatro (04) de julio de 2009 y la tercera y ultima para el cuatro (04) de agosto de 2009. Segundo: El Tribunal ejecutor acá constituido procederá a embargar preventivamente dos (02) cavas cuartos que luego detalladamente señalara en esta misma acta el Perito Avaluador y las cuales quedaran en posesión de la demandada en calidad de guarda y custodia, teniendo entendido que esta misma demandada deberá cuidar de las mismas como un buen padre de familia hasta tanto previo el cumplimiento de lo acá pactado sea homologado la presente transacción por el Tribunal de la causa, es todo”. En este momento solicita el derecho de palabra la ciudadana CARMEN ROCIO ANGARITA MORENO, quien se identifica como abogada, matriculada en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.405, y en calidad de presidenta de la Cooperativa San Benito XXRL. Asiste judicialmente con tal carácter y el de abogada asistente de la misma, y concedidole como le fue expuso: “En este acto me doy por citada a mi representada y declaro mi conformidad con lo expuesto y solicitado por el abogado actor. Es todo”. En este momento el Tribunal solicita del Perito Avaluador designado la descripción exacta de los bienes muebles señalados anteriormente por el apoderado actor. Toma la palabra el Perito Avaluador Ciudadano PEDRO RAMON SIERRA TERAN, ya identificado y expone: “Cava Nro. Uno (01) marca MOVI, modelo BD2R, SERIAL Nro. 3857, incluye unidad de compresor marca COPELAN, serial Nro. 08AD9087H, modelo CR18KO-PIV240NB. Cava Nro. Dos (02) marca INDEFRISA, modelo ICB-65, serial Nro. 0908-0062, con unidad de motor marca MANEUROP, serial TJ105113631, modelo MT22JC1TVE, dichas cavas tienen unas medidas de tres metros de largo por tres metros de ancho, por dos metros cuarenta centímetros de alto (3x3 x2.40 Mts). Con un valor de la primera de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) y la segunda con un valor de QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS.15.746, 00) para un total de TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 30.746,00) es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “ visto lo expuesto y solicitado por el abogado apoderado del demandante, y convenido por la parte demandada se acuerda en conformidad lo solicitado y actuando por comisión en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS LOS BIENES MUEBLES descritos anteriormente por el ciudadano Perito; hasta por la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA SEIS BOLIVARES (BS. 30.746,00); así mismo este Tribunal deja en custodia en calidad de depositaria a la Cooperativa San Benito XXRL, representada por su presidenta Carmen Rocio Angarita Moreno, ya identificada, a quien se le informa que debe resguardar los bienes muebles como un buen padre de familia lo haría, es todo”. Se le concede seguidamente el derecho de palabra a la representada de la demandada, quien expuso: “Acepto la guarda custodia de los bienes embargados pertenecientes a mi representada, comprometiéndome a comportarme como un buen padre de familia”. No habiendo otra diligencia que realizar, y siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 PM) este Tribunal decide regresar a su sede natural. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. .- LS. La Juez Temporal, (fdo) ilegible. Apoderado Actor (fdo) ilegible. Representante de la Demandada (fdo) ilegible. El Notificado (Fdo) ilegible. Representante de la Depositaria judicial (fdo) ilegible. Perito Avaluador (fdo) ilegible. Funcionarios Policiales (fdos) ilegales. La Secretaria (fdo) ilegible.-