REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COM: 098-09

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009), siendo la 11:59 a.m. oportunidad fijada para comenzar el Inventario Judicial solemne de bienes dejados por el causante: Altagracia Hernández Contreras se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el sitio denominado Fundo Prados de San Isidro, sector 2, jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Sitio indicado por la Apoderada Judicial Abogada en ejercicio María Suescun de Lezama, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.073, y en su carácter de apoderada judicial de los herederos: Rosalba Ramírez viuda de Hernández, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V-11.604.574, madre de los niños y adolescente Jhonny Javier, Maryuri Daniela, María Yoleima y Belmary de 08, 12, 16 y 15 años de edad, respectivamente herederos del De Cujus: Altagracia Hernández Contreras; a los fines de practicar Inventario Judicial de los bienes del Acervo Hereditario dejado por el difunto Altagracia Hernández Contreras. El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integradas por: Agente Jaime Molina, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.482 y placa N° 2138. El Tribunal procedió a designar Perito Avaluador al Ciudadano: José Adan Montilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.091.073, civilmente hábil, quien estando presente aceptó al cargo para el cual ha sido designado y prestó el Juramento de Ley. Seguidamente este Tribunal designa como testigos a los ciudadanos: Argimiro Díaz Rujano y Argimiro Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.182.561 y V-11.371.439, respectivamente domiciliados en Socopó, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Se acuerda hacer las anotaciones en letras y cifras en dos columnas, una Activo y otra de Pasivo. Seguidamente se procede a inventariar el siguiente Bienes:


1°) Un Predio Agrícola denominado Prado de San Isidro, constante de ocho hectáreas aproximadamente (8 hectáreas) y dentro de el fomentada un conjunto de mejoras y bienhechurías constante de: una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques parcialmente frisadas, techo cubierto con láminas de acerolit y zinc con estructura metálica y piso de cemento liso, distribuido en: dos (2) habitaciones para dormitorio, una (1) sala de recibo, una (1) sala de cocina y comedor, un (1) baño externo, una (1) estructura de concreto armado y refuerzo metálico para tanque aéreo, un (1) pozo de perforación con bomba eléctrica, un (1) caney de palma con estructura de madera, una (1) vaquera igualmente con estructura de madera y techo de zinc; la superficie del predio esta dividida en cuatro (4) potreros totalmente empastado y cercado con 4 y 5 pelos de alambre de púas con estantillos de madera y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: colinda con mejoras de Paulino Correa; Sur: colinda con el crucero engranzonado o vía de penetración; Este: colinda con mejoras de Paulino Correa y Oeste: colinda con mejoras de Pablo Montoya. Valorado por el perito avaluador en la cantidad de ochenta mil bolivares…………………...
Este bien suma un total de ochenta mil bolivares………………………………...
ACTIVOS































(Bs.80.000,00)

(Bs.80.000,00)

115.000.000,oo PASIVOS


































Por cuanto no existen más bienes que inventariar y por cuanto ningún interviniente ha solicitado continuar dicho inventario Judicial este Tribunal declara cerrado el mismo y no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 1:25 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. Hay Sello húmedo del Tribunal. El Juez (Fdo) Ilegible. Abogada Apoderada (Fdo) Ilegible. Solicitante (Fdo) Ilegible. Funcionario Policial (Fdo) Ilegible. Testigos (Fdos) Ilegibles. Perito Avaluador (Fdo) Ilegibles. La Secretaria Temporal (Fdo). Ilegible. Com. 098-09.