REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con sede en Barrancas)
En el Despacho del día de hoy, miércoles veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta (10:30AM) minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario. Se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado en ejercicio: JOSÉ E. ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.117, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha 15-03-2009, llevada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido en el expediente N° 08-492, intentado por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.923.469, en contra de la ciudadana: PAULA MARÍA GALLARDO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.072.570, la cual fue debidamente comisionada a éste Ejecutor, y Comisión ésta llevada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas bajo el N° -2009-16.- Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante específicamente, en un inmueble ubicado en la calle 2, sector La Reforma, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: PAULA MARÍA GALLARDO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.072.570, quien estando presente, manifestó al Tribunal ser la ocupante del inmueble donde se encuentra constituido y permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, y a quién se le hizo saber las garantías Constitucionales sugiriéndosele se hiciera asistir por abogado en el presente acto de ejecución. Es todo.” Seguido: El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una (1) representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, ciudadana: BETTY BRICEÑO, venezolana, de profesión Socióloga, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.190.849, quien expone: “Le Manifiesto al Tribunal que en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran: una (1) niña de nueve años y un (1) niño de diez años, a los cuales en todo momento se les han garantizado todos sus derechos y garantías correspondientes, establecidas en la L.O.P.N.A. Seguido: El Tribunal procede a nombrar Práctico Asesor, recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano: JONHY JOSÉ RIVEROS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.288.691, domiciliado en Sabaneta de Barinas, Estado Barinas, quien es funcionario adscrito a la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a quien éste ejecutor libro oficio N° 088-09, quien estando presente le fue impuesto del Juramento de Ley correspondiente y expone: “Acepto el cargo que me fue impuesto, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente a la Mandamiento de Ejecución comisionado, para ello solicito proceda hacérseme entrega del inmueble en cuestión donde se encuentra constituido consistente en: un (1) local comercial denominado KIOSCO LOS AKACIOS, y una casa de habitación dividida en una cocina, un dormitorio, un corredor ubicado en la Calle 2, sector la Reforma distinguida con el N° 48, alinderada de la siguiente forma: FRENTE: Calle 2; FONDO: Con terrenos Municipales; ESTE: Con casa de Maria Virginia Luque y OESTE: Con propiedad de Geraldo Mendoza, según consta de documento autenticado en Sabaneta (Estado Barinas) en fecha 19 de Septiembre de 1.966, y protocolizado posteriormente por ante la oficina de Subalterna de Registro Público del Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 19 de Enero de 1973, quedando anotado bajo el N° 6, folios Fte. del 11 al 14 vto. Protocolo Primero correspondiente al Primer Trimestre. Tal como fue señalado en el oficio N° 2009/69, de fecha 24-03-2009, emitido por el Juzgado comitente. Es todo.” Seguido: Visto el señalamiento hecho por la parte actora, el Tribunal le requiere al Practico Asesor proceda a verificar, constatar, señalar la ubicación y linderos del inmueble objeto de la presente medida, quien estando presente expuso: “Le informo al Tribunal a objeto de ilustrarle, en cuanto a la ubicación y verificación de linderos del inmueble objeto de la medida donde se encuentra constituido, que una vez recorrido y verificado los mismos, se encuentra perfectamente ubicado en la dirección antes señalada por la parte actora y sus linderos actuales están comprendidos de la siguiente forma: FRENTE: Calle 2; FONDO: Con terrenos Municipales; ESTE: Con casa que fue de Maria Virginia Luque y actualmente ocupada por Secundino Mujica y OESTE: Con propiedad antes de Geraldo Mendoza actualmente ocupada por la Cooperativa Procesadora Hacia El Futuro, 886 R.L. Sin número catastral visible. Es todo.” Seguido: Siendo las doce y treinta (12:30Pm), se hizo presente en éste acto el abogado en ejercicio: MARCO AURELIO GOMÉZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.715.337, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.995, quien manifestó a éste Tribunal ejercer la asistencia Jurídica de la ciudadana ejecutada: PAULA GALLARDO, antes identificada. Quién estando presente solicito el derecho de palabra y expuso: “Por cuanto en el referido inmueble a ejecutar se encuentran presentes un grupo familiar constituido por la ciudadana Paula Gallardo y los niños Noel Escalona y Mariannis Escalona, quienes han manifestado que no tienen otro lugar en este momento para casa de habitación y tomando en cuenta que los referidos niños actualmente se encuentran en plena actividad escolar tomando el criterio Constitucional de la primacía de los derechos de los niños y la garantía de protección de la mujer a un a vida libre de violencia, solicito a la parte ejecutante que acuerde conceder un lapso prudencial de tiempo estimado hasta el diez (10) de agosto del presente año, a los fines de hacerle entrega del inmueble al ejecutante libre de bienes y personas. Asimismo le solicito al Tribunal se me expida copia certificada de la presente comisión. Es todo”. Seguido: Solicito el derecho de palabra el apoderado ejecutante y expuso: “Vista la exposición de la parte ejecutada, le concedo el lapso solicitado, es decir, hasta el día diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), para que haga entrega del inmueble objeto de la medida libre de bienes y personas. Igualmente solicito a este Juzgado Ejecutor mantenga la presente comisión hasta tanto se de cumplimiento al plazo acordado. Es todo”. Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, Abstenerse de ejecutar forzosamente LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha 12-01-2009, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Previo el acuerdo que antecede, manifestado entre las partes al conceder a la ciudadana: PAULA MARÍA GALLARDO RANGEL, de seguir ocupando el inmueble durante un tiempo prudencial fijado hasta el día diez (10) de agosto del presente año, a los efectos de garantizar y proteger el interés superior de los niños que ocupan el inmueble objeto de la presente medida, declarando cumplida la presente actuación visto lo convenido por las partes. Es todo. Seguido: Se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar en la práctica de la presente medida por tres (3) funcionarios Policiales adscritos a la Zona Policial N° 6, de Sabaneta, ciudadanos: C/Sdo. (PEB) LAMEDA JOSÉ; Agte. (PEB) PIÑA JOAQUÍN y Agte. (PEB) GONZÁLEZ JOSÉ, titulares de la cédula de identidad Nros: V-13.227.465; V-16.634.456 y V-16.805.847, respectivamente. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las una y treinta (1:30 Pm) de la tarde. Es todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. Licet Hernández Peña
LA EJECUTADA Y NOTIFICADA
Paula M. Gallardo R.
ABG. ASISTENTE PARTE EJECUTADA
Marco Gómez
PARTE EJECUTANTE
José E. Escalona.
PRACTICO ASESOR
Jonhy J. Riveros H.
REPRESENTANTE DE PROTECCIÓN
Betty Briceño
FUNCIONARIOS POLICIALES
C/Sdo. (PEB) Lameda José
Agte. (PEB) Piña Joaquín
Agte. (PEB) González José
EL SECRETARIO
Abg. Juan V. Montes
LHP/jvm
Com. Nº 2009-16.-
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