REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 01 de Abril de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: Nº 861-09
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE ROSALBA PABON OSORIO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.866.957
MOTIVO DE LA CAUSA Revisión (Aumento) de Obligación de Manutención
DEMANDADO ORLANDO JAIMES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de Profesión u Oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.121.467
II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.
Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Revisión (Aumento) de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ROSALBA PABON OSORIO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.866.957, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 15, carrera 17, casa Nº 15-23, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; actuando en su carácter de madre del niño XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; XX XXXXX XX/XX/XXXXX; quien expuso: “… Ciudadana Juez es el caso que el padre de mi hijo ciudadano ORLANDO JAIMES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de Profesión u Oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.121.467, domiciliado en el Sector el 5, vía la teca finca “Santa María”, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; tenemos fijado desde el año 2.006 la cantidad mensual de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs.- 110,00).. pero resulta que dicha cantidad me es insuficiente para sufragar los gastos de crianza y manutención… por ello solicito el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 300,00), más dos cuotas adicionales al año por la cantidad cada una de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 500,00), la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario…”
Anexo al escrito la solicitante presentó: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, copia simple de su cédula de identidad y Constancia de Estudio del prenombrado XXXX.
En fecha once (11) de Febrero de 2.009, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano ORLANDO JAIMES PALENCIA, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente, a que conste en autos su citación; para que de contestación a la presente solicitud, fijándose para el mismo día de la comparecencia un acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Se libraron boletas.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de Marzo de 2.009, el Alguacil consignó Boleta de Citación librada a nombre del ciudadano ORLANDO JAIMES PALENCIA, debidamente firmada.
Siendo las 10:00 a.m. del día cinco (05) de Marzo de 2.009, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, comparecieron las mismas y la ciudadana jueza las instó a la conciliación no lográndose la misma. Seguido el demandado Oferto dar aumento a la cantidad mensual de Ciento Treinta Bolívares (Bs.- 130,00), hacerse cargo de la compra de los uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar por la cantidad aproximada de Doscientos Bolívares (Bs.- 200,00), y de los estrenos con ocasión de las festividades navideñas en el mes de diciembre por la cantidad aproximada de Doscientos Bolívares (Bs.- 200,00), asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario. Oferta con la cual la demandante no estuvo de acuerdo.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandante hizo uso de tal derecho, presentando su escrito en fecha 18-03-09, siendo admitidas las mismas por auto de fecha 20-03-09; las cuales de seguida este Tribunal pasa a analizar:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
• Una (01) original de Constancia de Estudio, emanada de la Dirección de la Escuela Básica “Barrio Corozal”, Socopó Estado Barinas, en fecha 09-12-2008, a nombre del alumno XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX; la cual por tratarse de Instrumento Administrativo con carácter Publico por emanar de una autoridad competente para dar fe pública del hecho a que se contrae, la cual por no haber sido impugnada por el obligado se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con ella que el niño beneficiario cursa el 1er Grado de Educación Básica, en dicha institución; durante el año escolar 2.008-2.009. Y ASI SE DECLARA.
III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Del recorrido de las actas procesales se evidencia que la ciudadana ROSALBA PABON OSORIO, presentó Solicitud de Revisión (Aumento) de Obligación de Manutención, en representación del XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, en contra del padre de su hijo ciudadano ORLANDO JAIMES PALENCIA, a fin de que aumente la obligación de manutención a la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), más dos bonificaciones especiales al año por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 500,00) cada una, la primera en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas. Asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem.
Consigna junto con el escrito de solicitud Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº XX, correspondientes al XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX; expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó Estado Barinas; la cual por no haber sido impugnada por el obligado se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre el XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX; y el obligado ciudadano ORLANDO JAIMES PALENCIA. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
En este orden de ideas, resulta forzoso y necesario realizar las siguientes consideraciones: Del recorrido de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que no consta en autos el ingreso mensual percibido por el obligado ciudadano ORLANDO JAIMES PALENCIA, pero que pese a ello es su obligación contribuir con los gastos que genera su hijo, ya que en autos quedo probada legalmente su filiación; amén de que las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de cubrir gastos tales como: alimentación, estudio, vestido, servicios médicos y medicina, recreación entre otros derivados de su edad; así como el alto costo de la vida y a situación económica del país, son hechos públicos y notorios, y por lo tanto exentos de prueba. En tal virtud, quien aquí decide estima conveniente AUMENTAR la Obligación de Manutención, a favor de el XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, a la cantidad mensual de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 190,00), a partir del mes de abril del año 2.009; más dos cuotas especiales al año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada una, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Y ASI SE DECLARA.
Finalmente, el aumento automático, progresivo y proporcional de la presente obligación de manutención, conforme lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión (Aumento) de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ROSALBA PABON OSORIO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.866.957, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 15, carrera 17, casa Nº 15-23, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano ORLANDO JAIMES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de Profesión u Oficio: Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.121.467, domiciliado en el Sector el 5, vía la teca finca “Santa María”, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en beneficio del XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, nacido en el Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en fecha 22/10/2.002; en consecuencia, se AUMENTA la Obligación de Manutención, a la cantidad mensual de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 190,00), a partir del mes de abril del año 2.009; más dos cuotas especiales al año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) cada una, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario que requiera el niño beneficiario. Y ASÍ SE DECIDE.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a un (01) día del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo la 12:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YERZ.
EXP. Nº 861-09.
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