REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 13 de Abril de 2009.
198° y 150°
EXP. N° 877-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MARA CELINA ROLÓN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.856.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: NOEL ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.170.830.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03 de Abril de 2009, en beneficio de la XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX X XXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, nacidos en XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nros. XXX y XXX, de XXXX (X) años de edad, respectivamente, entre los ciudadanos: MARA CELINA ROLÓN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar y estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.711.856, domiciliada en el Barrio Las Américas, calle 5, con carrera 12 y 13, Casa Nº 12-44, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y NOEL ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.170.830, domiciliado en el Barrio Las Américas, carrera 8, Casa Nº CN-67, antigua Radio Amiga a cuadra y media de Banfoandes de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX X XXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano NOEL ANTONIO MÁRQUEZ, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), se hace cargo del pago mensual de las tareas dirigidas, más la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, además se hace cargo de la compra de la ropa de fin de año para su hija XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX y que la madre se haga cargo de la ropa de fin de año del niño XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano NOEL ANTONIO MÁRQUEZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana MARA CELINA ROLÓN ACEVEDO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 877-09.
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