REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 13 de Abril de 2009.
198° y 150°
EXP. N° 894-09.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 01 de Abril de 2009, en beneficio del XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento N°. XXX, de XXXX (XX) años de edad, entre los ciudadanos: HENRY FLORES ARANDA y ANA MIREYA MOLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.241.305 y V-13.545.582 respectivamente, de profesión u oficio: comerciante y oficios del hogar en su orden, domiciliados en Batatuy, troncal 5, carretera nacional Barinas- San Cristóbal, casa S/N, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano HENRY FLORES ARANDA, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00), en dos quincenas, es decir, CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.175,00) los quince e igual cantidad los últimos de cada mes, más dos cuotas especiales la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad cada una de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 894-09.
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