REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 14 de Abril de 2009.
198° y 150°


EXP. N° 880-09.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: NELLYS MARÍA RUEDAS QUINTERO, colombiana, mayor de edad, quien manifestó no poseer cédula de identidad y se identifico con el registro de nacimiento Nº 900917.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: RENSO JUVENAL TORRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.492.159.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 13 de Abril de 2009, en beneficio de la XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XX XXX XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XX, de XXX (X) XXXXX XX XXXXXX, entre los ciudadanos: NELLYS MARÍA RUEDAS QUINTERO, colombiana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, quien manifestó no poseer cédula de identidad y se identificó con el Registro de nacimiento Nro. 900917, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, calles 2 y 3, con carrera 11, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y RENSO JUVENAL TORRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.492.159, domiciliado en la población de Bum-Bum, Parroquia “Andrés Bello”, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano RENSO JUVENAL TORRES CONTRERAS, se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), más una cuota adicional al año en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 880-09.