REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 16 de Abril de 2009.
198° y 150°


EXP. N° 896-09.



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTES: JORGE MARINO UZCATEGUI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.369.317.
ALCIRA DE LA CRUZ MOLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.045.401.
MOTIVO DE LA CAUSA: CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 14 de Abril de 2009, en beneficio del XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XX XXX XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXX (X) años de edad, entre los ciudadanos: JORGE MARINO UZCATEGUI VIVAS y ALCIRA DE LA CRUZ MOLINA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.534.453 y V-13.972.593 respectivamente, de profesión u oficio: obrero y estudiante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.369.317 y V-18.045.401, domiciliados ambos en la Costa de Conchabamba, Sector Puerto Viejo, Parcela El Diamante, Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JORGE MARINO UZCATEGUI VIVAS, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), en pagos quincenales de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), los días quince (15) y CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), el día treinta (30) de cada mes, más la compra de los estrenos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre, por la cantidad aproximada de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), y la madre de mi hijo que se comprometa a comprar el regalo de fin de año, en el mes de Diciembre, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JORGE MARINO UZCATEGUI VIVAS, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ALCIRA DE LA CRUZ MOLINA GARCÍA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 896-09.