REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 20 de Abril de 2009.
199° y 150°

EXP. N° 875-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: YARELIS COROMOTO CONTRERAS SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.856.239.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL PABON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.121.706.

Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 16 de Abril de 2009, en beneficio de las XXXXX XXXXXXX XXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XXX, XX y XX años de edad respectivamente, por el ciudadano JOSE RAFAEL PABON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-115.121.706, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio El Márquez, carrera 17 con calles 11 y 12, casa N° 11-55, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Y LA ACEPTACIÓN en esa misma fecha, por la ciudadana YARELIS COROMOTO CONTRERAS SANTANA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 18.856.839, domiciliada en el Barrio Lorenzo Contreras, calle 2 con carrera 3, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las XXXXX XXXXXXX XXXXXXX X XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.



SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSE RAFAEL PABON VARGAS, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de sus hijas, pasarle la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), se compromete a comprarle la ropa por una cantidad aproximada de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana YARELIS COROMOTO CONTRERAS SANTANA, ya identificada, manifestó: “Aceptar el ofrecimiento 16-04-2009, hecho por el obligado de manutención…”.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JOSE RAFAEL PABON VARGAS, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana YARELIS COROMOTO CONTRERAS SANTANA, informará al Tribunal el número. Librese oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/nrc
EXP. Nº 875-09.