REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 20 de Abril de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 890-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MARYURI MARÍA DUARTE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.106.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: LESTER MARLO RUZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.518.140.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 16 de Abril de 2009, en beneficio del XXXX XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XX XXX XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXXX, de XXX (X) años de edad, entre los ciudadanos: MARYURI MARÍA DUARTE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Secretaria en una Tienda de Línea Blanca, denominada INVERSIONES SANCHEZ BRICEÑO” , titular de la cédula de identidad Nº V- 18.425.106, domiciliada en Bum-Bum, sector La Granzonera, calle principal, frente al Abasto Santa Eduviges, Casa S/N, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y LESTER MARLO RUZA MORENO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.518.140, domiciliado en Bum-Bum, sector el centro, calle 4, Casa S/N, diagonal al Restaurante El Tejero, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LESTER MARLO RUZA MORENO, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), más una cuota adicional al año en el mes de Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LESTER MARLO RUZA MORENO, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana MARYURI MARÍA DUARTE GARCÍA, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 890-09.
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