REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 23 de Abril de 2009.
199° y 150°

EXP. N° 893-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

OFERENTE: CARLOS ARMANDO ROJAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.637.504.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACEPTANTE: LUZ MARINA DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.457.

Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 01 de Abril de 2009, en beneficio de la XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XX XXX XX/XX/XXXX, en Acta de Nacimiento Nro. XXXX, XX años de edad, por el ciudadano CARLOS ARMANDO ROJAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.637.504, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 7, entre calle 3 y 4, casa N° 5-77, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Y LA ACEPTACIÓN en fecha 20/04/2009, por la ciudadana LUZ MARINA DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Vendedora en una Agencia de Motos, ubicada en la carrera 8 con avenida 1, local N° 061, diagonal a la Clínica San José de la población de Socopó y domiciliada en la población de Bum-Bum, calle 3 con avenida 4, casa N° 6-54, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano CARLOS ARMANDO ROJAS MENDEZ, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), mas una cuota adicional al año, en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo) mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana LUZ MARINA DURAN MARTINEZ, ya identificada, manifestó: “Aceptar el ofrecimiento hecho por el obligado de manutención…”.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano CARLOS ARMANDO ROJAS MENDEZ, en la Cuenta de Ahorros personal de la ciudadana LUZ MARINA DURAN MARTINEZ de la Entidad Bancaria Banfoandes, la cual informará al Tribunal el número.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/nrc
EXP. Nº 893-09.